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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1037/2010
Fecha: 2013-02-04
Carátula: CASTILLO CIRILO C/ VIOLA FERMINA OLGA Y OTRO S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-
EXPTE. Nº 1037/2010.-
CARATULA "CASTILLO CIRILO C/ VIOLA FERMINA OLGA Y OTRO S/ DESALOJO (Sumarísimo)"
Viedma, de febrero de 2013.-
Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba informativa y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 53, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-
A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia a la que deberán comparecer a absolver posiciones el actor sr. Cirilo Castillo y los demandados Fermina Olga Viola y Carlos Muller; y a prestar declaración testimonial por la parte actora los sres. Martín Echarren, Gerardo Oyón y Luis Barbieri, para el día 19 de marzo de 2013 a las 09:30 horas, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 26/03/2013 a las 12.00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro