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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0752/2012
Fecha: 2013-02-01
Carátula: SANZ ALFREDO RAFAEL C/ IZZO MARIA JOSE S/ EJECUTIVO
Descripción: no hace lugar nulidad y levantamiento de embargo-prueba pericial
EXPTE. N° 0752/2012
CARATULA: SANZ ALFREDO RAFAEL C/ IZZO MARIA JOSE S/ EJECUTIVO
Viedma, febrero de 2013.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 45.-
Atento el estado y constancias de autos, toda vez que el presente proceso es de naturaleza monitoria y en consecuencia se encuadra en las disposiciones previstas en los arts. 531 ssgtes. y ccdtes. del CPCC y no advirtiéndose razones que ameriten la nulidad articulada, como así tampoco el levantamiento del embargo solicitado por cuanto del informe de fs. 26 surge que la entidad bancaria no efectivizó la medida por corresponder al depósito de haberes, amén de señalar que no han sido liberados fondos provenientes de dicha cautelar, a todo ello no ha lugar.-
Atento el estado y constancias de autos provéase la prueba ofrecida por la demandada:
Pericial caligráfica: A los fines de dicha prueba desígnase perito al sr. César Edgardo Hernandez, domiciliado en calle Los Notros 239 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los quince días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La pericia se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 43, incluida la pericia química y escopométrica. Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro