Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42480

N° Receptoría:

Fecha: 2013-02-01

Carátula: VILLALOBOS PAINEMAL Eduardo Ivan S/ AMPARO (IRPOSS)

Descripción: A cédulas A CÉDULA agregado A RESOLVER RESOLUCION cedulas agregadas providencia cédulas agreg.

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Sr. GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

Laprida 212

VIEDMA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "VILLALOBOS PAINEMAL Eduardo Ivan S/ AMPARO (IRPOSS)” (Expte. N* 42480), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “Sra. Juez: CERTIFICO que en el día de la fecha se comunicó la mujer del amparista y me informó que el material solicitado en el presente amparo aún no había sido provisto por el IPROSS.- Secretaría, 16 de enero de 2013.-Fdo: Dra. Selva Aranea. Secretaria Civil".-Otra: "Dejo constancia que en el día de la fecha me comuniqué con IPROSS Viedma, Departamento Legales y me informaron que aún no ha sido resuelto el problema del amparista ni cumplida la sentencia ya notificada.- General Roca, 16 de Enero de 2013.-fdo: Dra. Maria del Carmen Villalba. Juez Civil de Feria". Otra: "General Roca, 16 de enero de 2013.- Atento los certificados que anteceden y las constancias obrantes en autos, hágase efectivo el apercibimiento notificado a fs. 30/32, y en su consecuencia aplicase la multa diaria de $ 500.- por cada día de retardo y desde su notificación, los que serán liquidados en forma progresiva.- Notifíquese por Secretaría, a IPROSS, SR. GOBERNADOR y AL SR. FISCAL DE ESTADO.-fdo: Dra. Maria del Carmen Villalba. Juez Civil de Feria".-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- ************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 18 de enero de 2012.-

Dra. Selva Aranea

Secretaria Civil

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

IPROSS

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "VILLALOBOS PAINEMAL Eduardo Ivan S/ AMPARO (IRPOSS)” (Expte. N* 42480), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “Sra. Juez: CERTIFICO que en el día de la fecha se comunicó la mujer del amparista y me informó que el material solicitado en el presente amparo aún no había sido provisto por el IPROSS.- Secretaría, 16 de enero de 2013.-Fdo: Dra. Selva Aranea. Secretaria Civil".-Otra: "Dejo constancia que en el día de la fecha me comuniqué con IPROSS Viedma, Departamento Legales y me informaron que aún no ha sido resuelto el problema del amparista ni cumplida la sentencia ya notificada.- General Roca, 16 de Enero de 2013.-fdo: Dra. Maria del Carmen Villalba. Juez Civil de Feria". Otra: "General Roca, 16 de enero de 2013.- Atento los certificados que anteceden y las constancias obrantes en autos, hágase efectivo el apercibimiento notificado a fs. 30/32, y en su consecuencia aplícase la multa diaria de $ 500.- por cada día de retardo y desde su notificación, los que serán liquidados en forma progresiva.- Notifíquese por Secretaria, a IPROSS, SR. GOBERNADOR y AL SR. FISCAL DE ESTADO.-fdo: Dra. Maria del Carmen Villalba. Juez Civil de Feria".-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- ************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 18 de enero de 2012.-

Dra. Selva Aranea

Secretaria Civil

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Sr. FISCAL DE ESTADO

Alvaro Barros 328

VIEDMA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "VILLALOBOS PAINEMAL Eduardo Ivan S/ AMPARO (IRPOSS)” (Expte. N* 42480), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “Sra. Juez: CERTIFICO que en el día de la fecha se comunicó la mujer del amparista y me informó que el material solicitado en el presente amparo aún no había sido provisto por el IPROSS.- Secretaría, 16 de enero de 2013.-Fdo: Dra. Selva Aranea. Secretaria Civil".-Otra: "Dejo constancia que en el día de la fecha me comuniqué con IPROSS Viedma, Departamento Legales y me informaron que aún no ha sido resuelto el problema del amparista ni cumplida la sentencia ya notificada.- General Roca, 16 de Enero de 2013.-fdo: Dra. Maria del Carmen Villalba. Juez Civil de Feria". Otra: "General Roca, 16 de enero de 2013.- Atento los certificados que anteceden y las constancias obrantes en autos, hágase efectivo el apercibimiento notificado a fs. 30/32, y en su consecuencia aplicase la multa diaria de $ 500.- por cada día de retardo y desde su notificación, los que serán liquidados en forma progresiva.- Notifíquese por Secretaría, a IPROSS, SR. GOBERNADOR y AL SR. FISCAL DE ESTADO.-fdo: Dra. Maria del Carmen Villalba. Juez Civil de Feria".-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- ************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 18 de enero de 2012.-

Dra. Selva Aranea

Secretaria Civil

CEDULA DE NOTIFICACION

EDUARDO VILLALOBOS PAINEMAL EDUARDO IVAN

LA PLATA 1273

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados VILLALOBOS PAINEMAL EDUARDO IVAN S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. 42480) que que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 4 de enero de 2013... RESUELVO: Hacer lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. EDUARDO IVAN VILLALOBOS PAINEMAL ordenando a la obra social IPROSS para que provea los materiales descriptos en el análisis de esta acción, solicitados por el Dr.Oscar Joaquín Gómez, para proceder a la intervención quirúrgica por la patología que sufre el amparista, lo que deberá cumplirse en el término de CINCO días o el menor que permitan las diligencias que esté cumpliendo la obra social y que enuncia en su contestación; sin más trámite que los recaudos normales de la solicitud ante el organismo en cuestión.-Todo bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de Pesos Quinientos ($500) por cada día de retardo.- NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE. Fdo. María del Carmen Villalba Juez de Feria.

Se acompaña copia de la resolución N° 222 Folio 301-302.-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- ************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 07 de enero de 2013s.- .

Dra. Romina Zilvestein

Secretaria Subrogante

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

IPROSS

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados VILLALOBOS PAINEMAL EDUARDO IVAN S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. 42480) que que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 4 de enero de 2013... RESUELVO: Hacer lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. EDUARDO IVAN VILLALOBOS PAINEMAL ordenando a la obra social IPROSS para que provea los materiales descriptos en el análisis de esta acción, solicitados por el Dr.Oscar Joaquín Gómez, para proceder a la intervención quirúrgica por la patología que sufre el amparista, lo que deberá cumplirse en el término de CINCO días o el menor que permitan las diligencias que esté cumpliendo la obra social y que enuncia en su contestación; sin más trámite que los recaudos normales de la solicitud ante el organismo en cuestión.-Todo bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de Pesos Quinientos ($500) por cada día de retardo.- NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE. Fdo. María del Carmen Villalba Juez de Feria.

Se acompaña copia de la resolución N° 222 Folio 301-302.-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- ************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 07 de enero de 2013s.- .

Dra. Romina Zilvestein

Secretaria Subrogante

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO

ALVARO BARROS 328

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados VILLALOBOS PAINEMAL EDUARDO IVAN S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. 42480) que que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 4 de enero de 2013... RESUELVO: Hacer lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. EDUARDO IVAN VILLALOBOS PAINEMAL ordenando a la obra social IPROSS para que provea los materiales descriptos en el análisis de esta acción, solicitados por el Dr.Oscar Joaquín Gómez, para proceder a la intervención quirúrgica por la patología que sufre el amparista, lo que deberá cumplirse en el término de CINCO días o el menor que permitan las diligencias que esté cumpliendo la obra social y que enuncia en su contestación; sin más trámite que los recaudos normales de la solicitud ante el organismo en cuestión.-Todo bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de Pesos Quinientos ($500) por cada día de retardo.- NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE. Fdo. María del Carmen Villalba Juez de Feria.

Se acompaña copia de la resolución N° 222 Folio 301-302.-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- ************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 07 de enero de 2013s.- .

Dra. Romina Zilvestein

Secretaria Subrogante

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO

LAPRIDA 212

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados VILLALOBOS PAINEMAL EDUARDO IVAN S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. 42480) que que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 4 de enero de 2013... RESUELVO: Hacer lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. EDUARDO IVAN VILLALOBOS PAINEMAL ordenando a la obra social IPROSS para que provea los materiales descriptos en el análisis de esta acción, solicitados por el Dr.Oscar Joaquín Gómez, para proceder a la intervención quirúrgica por la patología que sufre el amparista, lo que deberá cumplirse en el término de CINCO días o el menor que permitan las diligencias que esté cumpliendo la obra social y que enuncia en su contestación; sin más trámite que los recaudos normales de la solicitud ante el organismo en cuestión.-Todo bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de Pesos Quinientos ($500) por cada día de retardo.- NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE. Fdo. María del Carmen Villalba Juez de Feria.

Se acompaña copia de la resolución N° 222 Folio 301-302.-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- ************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 07 de enero de 2013s.- .

Dra. Romina Zilvestein

Secretaria Subrogante

se agrega cédula //neral Roca, de Enero de 2013.-

Atento el estado de autos, pasen los presentes A RESOLVER.-

Dra MARIA DEL CARMEN VILLALBA JUEZ CIVIL DE FERIA

General Roca, 04 de Enero de 2013.-

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: VILLALOBOS PAINEMAL Eduardo Ivan s/AMPARO (Expte. 42480 -III-12).-

CONSIDERANDO: A fs.12 adjuntando documental de fs. 1/11, se presenta el Sr.Eduardo Iván Painemal, exponiendo su problemática de salud y la necesidad de optar por esta vía atento las características de la misma y por cuanto necesita que se resuelva con urgencia la provisión de un sistema de fijación lumbar (4 niveles) con tornillos de perfil normal, sistema nort blanc de 8 por mm, barras de 5,5 y 6 mm DTT injerto óseo, para ser intervenido quirúrgicamente.-

Explica que presenta como diagnóstico canal estrecho lumbar con mayor compromiso de la vértebra L4-L5, con déficit neurológico severo progresivo.-

Indica que el pedido fue realizado formalmente a la Obra Social del día 13 de Noviembre de 2.012 y que luego de haber cumplido con todos los trámites administrativos y después de numerosas consultas a los responsables de ese organismo, no ha recibido respuesta alguna por lo que se ve en la necesidad de promover esta acción. Sostiene que sólo espera una pronta solución por su salud.-

A fs. 13 conforme lo dispone el art.43 de la Constitución Provincial y Nacional se ordena notificación al Gobernador y Fiscal de Estado y oficios a la obra social IPROSS y al médico tratante Dr. Oscar Joaquín Gómez.-

Habiendo el mencionado profesional contestado el pedido mediante informe obrante a fs. 19, mediante el cual da cuenta de que efectivamente el Sr. Villalobos Painemal presenta canal estrecho lumbar L4-L5 y solicitó cirugía instrumentada de columna lumbar, consistiendo el material para la intervención en un sistema de fijación lumbar de 4 (cuatro) niveles transpedicular en titanio con tornillos poliaxales de perfil romo, sistema Monte Blanc de 8 x 80mm, barras de 5,5 y 6 mm, injerto óseo, Adherus, 1 Ioban y 1 hemosuctor.-

Asimismo señala que el paciente se encuentra en espera del material quirúrgico, habiendo solicitado dichos elementos a su obra social IPROSS, no se registrándose autorización a la fecha de su presentación es decir el 13 de noviembre de 2.012.-

Finalmente a fs. 23 obra informe elaborado por el IPROSS el que indica que si bien se encontraría el trámite en la etapa de adjudicación a una de las empresas prestadoras del Estado, se desconoce el tiempo que demorará la entrega de la prótesis requerida.-

A fs. 21 y 22 obran agregadas cédulas al Sr. Fiscal de Estado y al Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro respectivamente, y a fs. 24 se dictan autos para resolver.-

Si bien se reconoce los múltiples reclamos que existen por las situaciones que se generan con la obra social, ésta requiere una pronta respuesta, no sólo lo exige la necesidad de preservar la salud, sino por todo lo que arriesga el paciente en este estado, sin una respuesta concreta a su problema de salud.- Tal conclusión no deriva únicamente de la experiencia que significa advertir la angustia del amparista, deriva fundamentalmente de que es el propio legislador que evaluando el derecho a la salud le ha otorgado valor de garantía constitucional. -

En este sentido se ha expresado: "La Constitución Provincial en el artículo 59, califica a la salud como un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad y que éste es el derecho que considera que afecta al amparista.....En tal sentido es procedente el amparo siempre que se advierta de modo manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas reconocidos por el texto constitucional, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a otros procedimientos ordinarios, ya sean administrativos o judiciales..... El derecho a la vida, más que un derecho no enumerado en los términos del art. 33, C.N. es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él. A su vez, el derecho a la salud, está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida –principio de autonomía- (art.19, C.N.)....Ha quedado expresado en reiteradas oportunidades que el derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional), entre ellos, el art. 12 inc. \"c\" del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1 arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva (Se. N° 41 del 4-05-2005, \"SALAZAR, ANA s/amparo s/APELACIÓN\"; “RIVERO”, Se. N° 75/06, y otras).-

Y el STJ en su nueva integración se ha expedido en igual sentido en autos " TELLEZ PEDRO GUSTAVO C IPRO SS AMPARO E S S INCIDENTE ART 250 CPCC S/ APELACION, y Expte. 26200/12, HERNANDEZ ELENA ELIZABETH Y OTRO S/ AMPARO, Fecha 20/12/2012 \"SOTO, ROSANA YANINA EN (REP HERNANDEZ, PABLO ENRIQUE) C/MINISTERIO DE salud PUBLICA DE RIO NEGRO-amparo (E-S) S/INCIDENTE ART. 250 CPCC (F) S/APELACION\" (Expte. Nº 26204/12-STJ-), entre otros.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por las normas legales mencionadas y arts 43 y 59 de la Constitución Provincial y 43 de la Constitución Nacional.-

RESUELVO: Hacer lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. EDUARDO IVAN VILLALOBOS PAINEMAL ordenando a la obra social IPROSS para que provea los materiales descriptos en el análisis de esta acción, solicitados por el Dr.Oscar Joaquín Gómez, para proceder a la intervención quirúrgica por la patología que sufre el amparista, lo que deberá cumplirse en el término de CINCO días o el menor que permitan las diligencias que esté cumpliendo la obra social y que enuncia en su contestación; sin más trámite que los recaudos normales de la solicitud ante el organismo en cuestión.-Todo bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de Pesos Quinientos ($500) por cada día de retardo.-

NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ CIVIL DE FERIA

cedulas (tres) Sra. Juez:

CERTIFICO que en el día de la fecha se comunico la mujer del amparista y me informo que el material solicitado en el presente amparo aún no había sido provisto por el IPROSS.-

Secretaria, 16 de enero de 2013.-

Dra. Selva Aranea

Secretaria Civil

Dejo constancia que en el día de la fecha me comunique con IPROSS Viedma, Departamento Legales y me informaron que aún no ha sido resuelto el problema del amparista ni cumplida la sentencia ya notificada.-

General Roca, 16 de Enero de 2013.-

Dra. Maria del Carmen Villalba

Juez Civil de Feria.-

General Roca, 16 de enero de 2013.-

Atento los certificados que anteceden y las constancias obrantes en autos, hágase efectivo el apercibimiento notificado a fs. 30/32, y en su consecuencia aplicase la multa diaria de $ 500.- por cada día de retardo y desde su notificación, los que serán liquidados en forma progresiva.- Notifíquese por Secretaria, a IPROSS, SR. GOBERNADOR y AL SR. FISCAL DE ESTADO.-

Dra. Maria del Carmen Villalba

Juez Civil de Feria.-

se agregaron cédulas diligenciadas al gobernador y fiscal de estado.-

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Poder Judicial de Río Negro