Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42495

N° Receptoría:

Fecha: 2013-02-01

Carátula: TORRE Luis Bernardo S/ AMPARO (Ipross)

Descripción: inf. agreg. agrega a resolver RESOLUCIÓN CERTIFICACION agrega cédulas agrega

se agrega informe del ipross recibido por fax cédulas agregadas General Roca, 9 de enero de 2013.s-

Atento el estado de autos, pasen las presentes actuaciones A RESOLVER.-

María del Carmen Villalba

JUEZ DE FERIA General Roca, 10 de Enero de 2013.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: TORRE LUIS BERNARDO s/AMPARO (Expte. 42495 -III-12).-

CONSIDERANDO: A fs.3 adjuntando documental de fs. 1/2, se presenta el Sr. José Domingo Torre, exponiendo la problemática de salud de su padre Luis Bernardo Torre y la necesidad de optar por esta vía atento las características de la misma y por cuanto necesita que se resuelva con urgencia la provisión de un set de placas y tornillos 4,5 mm bloqueados en palo de jockey en T y L, 1 U-DRAPE, 1 HEMOSUCTOR, para ser intervenido quirúrgicamente.-

Explica que presenta como diagnóstico fractura de rodilla izquierda, operada en noviembre de 2012, sin mejoría y pseudoartrois de rodilla izquierda postcirugia de osteosintesis mas pie diabético.-

Indica que el pedido fue realizado formalmente a la Obra Social del día 27 de diciembre de 2012 y que luego de haber cumplido con todos los trámites administrativos y después de numerosas consultas a los responsables de ese organismo, no ha recibido respuesta alguna por lo que se ve en la necesidad de promover esta acción. Sostiene que sólo espera una pronta solución por su salud.-

A fs. 4 conforme lo dispone el art. 43 de la Constitución Provincial y Nacional se ordena notificación al Gobernador y Fiscal de Estado y oficios a la obra social IPROSS y al médico tratante Dr. Sergio Romero.-

Habiendo el mencionado profesional contestado el pedido mediante informe obrante a fs. 10, mediante el cual da cuenta de que efectivamente el Sr. Luis Bernardo Torre presenta fractura de platillo tibial interno de rodilla izquierda, y que se encuentra a la espera de prótesis para intervención quirúrgica sin tener respuesta favorable de la Obra Social IPROSS y siendo las consecuencias de dicho diagnóstico, dolor e impotencia funcional grave.-

Asimismo señala que el paciente se encuentra en espera del material quirúrgico, habiendo solicitado dichos elementos a su obra social IPROSS, con carácter de urgente, no se registrándose autorización a la fecha de su presentación es decir el 27 de diciembre de 2012.-

A fs. 13 obra informe elaborado por el IPROSS el que se encontraría el trámite a la espera de la aprobación del presupuesto del año 2013, habiéndose realizado una reserva interna presupuestaria-

A fs. 14 se agrega cédula al Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro y a fs. 15 obra agregada cédula al Sr. Fiscal de Estado, y a fs. 16 se dictan autos para resolver.-

Si bien se reconoce los múltiples reclamos que existen por las situaciones que se generan con la obra social, ésta requiere una pronta respuesta, no sólo lo exige la necesidad de preservar la salud, sino por todo lo que arriesga el paciente en este estado, sin una respuesta concreta a su problemática.- Tal conclusión no deriva únicamente de la experiencia que significa advertir la angustia del amparista, sino también fundamentalmente de que es el propio legislador que evaluando el derecho a la salud le ha otorgado valor de garantía constitucional. -

Como ya se ha dicho en otros antecedentes, no debe permitirse que el derecho a la salud sea una simple declaración de derecho ficticio, sino que debe ser reconocido en la realidad, en el reconocimiento a los pacientes de su derecho a ser atendidos con los requerimientos que soliciten los médicos tratantes, en la forma y tiempo que estos indiquen para un mejor tratamiento de la enfermedad, y no con los tiempos de los actos administrativos que demoran injustificadamente los trámites de provisión de prótesis o medicamentos que son requeridos conforme la gravedad y urgencia de cada caso.-

Ese derecho es el que goza de protección constitucional, que debe ser respetado y cumplido por las instituciones para darles a los justiciables una respuesta rápida y concreta para solucionar la situación en la que se encuentran.-

En este sentido se ha expresado: "La Constitución Provincial en el artículo 59, califica a la salud como un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad y que éste es el derecho que considera que afecta al amparista.....En tal sentido es procedente el amparo siempre que se advierta de modo manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas reconocidos por el texto constitucional, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a otros procedimientos ordinarios, ya sean administrativos o judiciales..... El derecho a la vida, más que un derecho no enumerado en los términos del art. 33, C.N. es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él. A su vez, el derecho a la salud, está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida –principio de autonomía- (art.19, C.N.)....Ha quedado expresado en reiteradas oportunidades que el derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional), entre ellos, el art. 12 inc. \"c\" del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1 arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva (Se. N° 41 del 4-05-2005, \"SALAZAR, ANA s/amparo s/APELACIÓN\"; “RIVERO”, Se. N° 75/06, y otras).-

Y el STJ en su nueva integración se ha expedido en igual sentido en autos " TELLEZ PEDRO GUSTAVO C IPRO SS AMPARO E S S INCIDENTE ART 250 CPCC S/ APELACION, y Expte. 26200/12, HERNANDEZ ELENA ELIZABETH Y OTRO S/ AMPARO, Fecha 20/12/2012 \"SOTO, ROSANA YANINA EN (REP HERNANDEZ, PABLO ENRIQUE) C/MINISTERIO DE salud PUBLICA DE RIO NEGRO-amparo (E-S) S/INCIDENTE ART. 250 CPCC (F) S/APELACION\" (Expte. Nº 26204/12-STJ-), entre otros.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por las normas legales mencionadas y arts 43 y 59 de la Constitución Provincial y 43 de la Constitución Nacional.-

RESUELVO: Hacer lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. Jose Domingo Torre a favor de su padre Sr. Luis Bernardo Torre ordenando a la obra social IPROSS para que provea los materiales descriptos en el análisis de esta acción, solicitados por el Dr. Sergio Romero, para proceder a la intervención quirúrgica por la patología que sufre el amparista, lo que deberá cumplirse en el término de CINCO días o el menor que permitan las diligencias que esté cumpliendo la obra social.- Todo bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de Pesos Quinientos ($500) por cada día de retardo.-

NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ CIVIL DE FERIA

CERTIFICO: De haberme comunicado teléfonicamente con el Sr. Gustavo Rousiot de la Secretaria General Técnica del IPROSS, a los fines de que me aclare el nombre del médico solicitante de la protesis.-

El mismo me indica que seria el Dr. Luis Vila del Policlinico Modelo de San Antonio, pero igual verifique con el área de suministro del Ipross.-

Que habiéndome comunicado con el área antes mencionada, una persona que dijo llamarse Jazmin, me indicó que el pedido sobre el cual estaban trabajando se correspondía al mes de Noviembre de 2.012 y no al último pedido de diciembre elaborado por el Dr. Sergio Romero, solicitándome le remita via fax este último pedido.-

Con posterioridad me comuniqué con el Dr. Romero a quien le solicité información sobre el estado del paciente y me confirmó que efectivamente éste debia ser intervenido por segunda vez.-

Secretaria; 10 de Enero de 2.013.-

ROMINA PAULA ZILVESTEIN

SECRETARIA DE FERIA

CERTIFICO: De haber remitido vía fax la documentación solicitada al Departamento de Suministro correspondiente a fs. 1 y 2 de autos.-

Secretaria; 10 de Enero de 2.013.-

ROMINA PAULA ZILVESTEIN

SECRETARIA DE FERIA

se agrega informe del Dr. Romero.-

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CEDULA DE NOTIFICACION

SRES. TORRE LUIS BERNARDO y JOSE DOMINGO TORRE

RODHE Y LIBERTAD (ESQUINA, PORTON DE REJAS AZULES (REAL)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "TORRE LUIS BERNARDO S/ AMPARO (Ipross)" (Expte. 42495) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle la resolución que en su parte pertinente dice: "//neral Roca, 10 de enero de 2013 ... RESUELVO: Hacer lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. Jose Domingo Torre a favor de su padre Sr. Luis Bernardo Torre ordenando a la obra social IPROSS para que provea los materiales descriptos en el análisis de esta acción, solicitados por el Dr. Sergio Romero, para proceder a la intervención quirúrgica por la patología que sufre el amparista, lo que deberá cumplirse en el término de CINCO días o el menor que permitan las diligencias que esté cumpliendo la obra social.- Todo bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de Pesos Quinientos ($500) por cada día de retardo.- NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE.... Firmado Dra. María del Camren Villalba. Juez Civil de Feria.-"

Se acompaña copia de la resolución N° 224, Folio 305/6.*******************

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de aranceles atento la naturaleza del trámite.***********

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, de enero de 2013.=

Dra. Romina Zilvestein

Secretaria Subrogante

- 3 -

CEDULA DE NOTIFICACION

IPROSS

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "TORRE LUIS BERNARDO S/ AMPARO (Ipross)" (Expte. 42495) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle la resolución que en su parte pertinente dice: "//neral Roca, 10 de enero de 2013 ... RESUELVO: Hacer lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. Jose Domingo Torre a favor de su padre Sr. Luis Bernardo Torre ordenando a la obra social IPROSS para que provea los materiales descriptos en el análisis de esta acción, solicitados por el Dr. Sergio Romero, para proceder a la intervención quirúrgica por la patología que sufre el amparista, lo que deberá cumplirse en el término de CINCO días o el menor que permitan las diligencias que esté cumpliendo la obra social.- Todo bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de Pesos Quinientos ($500) por cada día de retardo.- NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE.... Firmado Dra. María del Camren Villalba. Juez Civil de Feria.-"

Se acompaña copia de la resolución N° 224, Folio 305/6.*******************

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de aranceles atento la naturaleza del trámite.***********

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, de enero de 2013.=

Dra. Romina Zilvestein

Secretaria Subrogante

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CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

a diligenciar por el oficial notificador de VIEDMA

Sr. GOBERNADOR DE RIO NEGRO

DOMICILIO: LAPRIDA 212 (CONSTITUIDO)

V I E D M A (RIO NEGRO)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "TORRE LUIS BERNARDO S/ AMPARO (Ipross)" (Expte. 42495) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle la resolución que en su parte pertinente dice: "//neral Roca, 10 de enero de 2013 ... RESUELVO: Hacer lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. Jose Domingo Torre a favor de su padre Sr. Luis Bernardo Torre ordenando a la obra social IPROSS para que provea los materiales descriptos en el análisis de esta acción, solicitados por el Dr. Sergio Romero, para proceder a la intervención quirúrgica por la patología que sufre el amparista, lo que deberá cumplirse en el término de CINCO días o el menor que permitan las diligencias que esté cumpliendo la obra social.- Todo bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de Pesos Quinientos ($500) por cada día de retardo.- NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE.... Firmado Dra. María del Camren Villalba. Juez Civil de Feria.-"

Se acompaña copia de la resolución N° 224, Folio 305/6.*******************

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de aranceles atento la naturaleza del trámite.***********

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, de enero de 2013.=

Dra. Romina Zilvestein

Secretaria Subrogante

- 3 -

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

a diligenciar por el oficial notificador de VIEDMA

Sr. FISCAL DE ESTADO

DOMICILIO: ALVARO BARROS Nº 328 (CONSTITUIDO)

V I E D M A (RIO NEGRO)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "TORRE LUIS BERNARDO S/ AMPARO (Ipross)" (Expte. 42495) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle la resolución que en su parte pertinente dice: "//neral Roca, 10 de enero de 2013 ... RESUELVO: Hacer lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. Jose Domingo Torre a favor de su padre Sr. Luis Bernardo Torre ordenando a la obra social IPROSS para que provea los materiales descriptos en el análisis de esta acción, solicitados por el Dr. Sergio Romero, para proceder a la intervención quirúrgica por la patología que sufre el amparista, lo que deberá cumplirse en el término de CINCO días o el menor que permitan las diligencias que esté cumpliendo la obra social.- Todo bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de Pesos Quinientos ($500) por cada día de retardo.- NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE.... Firmado Dra. María del Camren Villalba. Juez Civil de Feria.-"

Se acompaña copia de la resolución N° 224, Folio 305/6.*******************

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de aranceles atento la naturaleza del trámite.***********

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, de enero de 2013.=

Dra. Romina Zilvestein

Secretaria Subrogante

se agrega constancia de envío de sobre con cédulas al Gobernador y Fiscal de Estado.-

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Poder Judicial de Río Negro