Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42499

N° Receptoría:

Fecha: 2013-02-01

Carátula: MIKSIK Olga Andrea S/ AMPARO

Descripción: cedula al ministerio de salud publica acta y providencia oficios A cédulas agrega cedulas agregadas INFORME

CEDULA

AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Laprida 240

VIEDMA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MIKSIK Olga Andrea S/ AMPARO" (Expte. 42499) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a fin de a los fines de notificarle lo siguiente: General Roca, 16 de enero de 2013...conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Costitución Provincial, requieranse al MINISTERIO de SALUD PUBLICA de la PROVINCIA de RIO NEGRO un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA y OCHO (48 hs) horas, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto... Además del amplio informe requerido, deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:A) Si el Sr. PABLO ALEJANDRO MIKSIK - DNI 30.751.044 presentó en fecha 17 de diciembre de 2012 solicitud de provisión de implementos por indicación de su médico Dr. Baldomero Bassi y a los efectos de ser intervenido quirúrgicamente.- B) Detalle la respuesta brindada a dicha petición, remitiendo copia de las respectivas actuaciones y resolución dictada.- C).- En caso negativo, informe los pasos que deberá seguir el amparista a los fines de obtener la provisión de los implementos requeridos...Fdo. Maria del Carmen Villalba- Juez de Feria".-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.-

Nota: Se adjuntan copias de documentación, acta y contestación del Hospital de General Roca en 7 fs.

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 21 de enero de 2013

Selva Aranea

Secretaria de Feria

En la ciudad de General de General Roca, Provincia de Río Negro, a los dieciseis días del mes de enero de dos mil trece, siendo las ocho y veinte horas ante mí comparece Olga Andrea Miksik, Panamá 849 de esta ciudad, t.e. : 154353722.. Abierto el acto manifiesta que comparece a los efectos de interponer acción de amparo contra el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro a los efectos que le provea a su hijo PABLO ALEJANDRO MIKSIK - los implementos requeridos con fecha 17 de diciembre de 2012 para ser intervenido quirúrgicamente ya que presenta FX Fémur desplazado. Que su médico tratante resulta el Dr. Bassi quien había fijado como fecha para la intervención el día 20 de diciembre de 2012.- Que a la fecha y no obstante los reclamos efectuados no ha obtenido respuesta favorable.- No siendo para mas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación POR ANTE MI QUE DOY FE.-

General Roca, 16 de enero de 2013.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase al MINISTERIO de SALUD PUBLICA de la PROVINCIA de RIO NEGRO un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA y OCHO (48 hs) horas, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia, líbrese oficio con adjunción de las copias de la demanda y documentación.-

Notifíquese por cédula al señor Gobernador y al señor Fiscal de Estado de la Provincia, con entrega de copias de la demanda.-

Además del amplio informe requerido, deberá el Ministerio de Salud Pública responder a los siguientes requerimientos en concreto:

A) Si el Sr. PABLO ALEJANDRO MIKSIK - dni 30.751.044 presentó en fecha 17 de diciembre de 2012 solicitud de provisión de implementos por indicación de su médico Dr. Baldomero Bassi y a los efectos de ser intervenido quirúrgicamente.-

B) Detalle la respuesta brindada a dicha petición, remitiendo copia de las respectivas actuaciones y resolución dictada.-

G).- En caso negativo, informe los pasos que deberá seguir el amparista a los fines de obtener la provisión de los implementos requeridos.-

Requièrase del peticionante certificación del mèdico tratante Dr. Baldomero Bassi en la que conste:

1.- Patologìa que padece PABLO ALEJANDRO MIKSIK - dni 30.751.044

2.- Si a raíz de la misma requirió la provisión de implementos a los efectos de intervenirlo quirúrgicamente por cuanto presenta Fx Femur desplazado.-

3.- Perjuicios que le trae aparejado a la salud del amparista la falta de provisiòn de dichos implementos y de realización de la intervención quirúrgica. -

Todos los oficios deberà ser requeridos con transcripciòn y bajo apercibimieno de lo dispuesto por el art-. 399 del C.P.C. y C.

Dra. MARIA del CARMEN VILLALBA

JUEZ de FERIA

General Roca, 16 de enero de 2013.-

AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

Oficio Nro. 4

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MIKSIK Olga Andrea S/ AMPARO" (Expte. 42499) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA y OCHO (48 hs) horas, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.- Además del amplio informe requerido, deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:

A) Si el Sr. PABLO ALEJANDRO MIKSIK - DNI 30.751.044 presentó en fecha 17 de diciembre de 2012 solicitud de provisión de implementos por indicación de su médico Dr. Baldomero Bassi y a los efectos de ser intervenido quirúrgicamente.-

B) Detalle la respuesta brindada a dicha petición, remitiendo copia de las respectivas actuaciones y resolución dictada.-

C).- En caso negativo, informe los pasos que deberá seguir el amparista a los fines de obtener la provisión de los implementos requeridos.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 16 de enero de 2013 .- ... líbrese oficio... Firmado Dra. María del Carmen Villalba. . Juez de Feria.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

General Roca, 16 de enero de 2013.-

AL DR. BALDOMERO BASSI:

Oficio Nro. 5

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MIKSIK Olga Andrea S/ AMPARO" (Expte. 42499) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que certifique:

1.- Patologìa que padece PABLO ALEJANDRO MIKSIK - DNI 30.751.044

2.- Si a raíz de la misma requirió la provisión de implementos a los efectos de intervenirlo quirúrgicamente por cuanto presenta Fx Femur desplazado.-

3.- Perjuicios que le trae aparejado a la salud del amparista la falta de provisiòn de dichos implementos y de realización de la intervención quirúrgica. -

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 16 de enero de 2013 .- ... Rquiérase del peticionante certificación... Firmado Dra. María del Carmen Villalba. . Juez de Feria.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO

ALVARO BARROS 328

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MIKSIK Olga Andrea S/ AMPARO" (Expte. N* 42499) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: " General Roca, 16 de enero de 2013.-Por presentado, parte y con domicilio.-Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-...Notifíquese por cédula al señor Gobernador y al señor Fiscal de Estado de la Provincia, con entrega de copias de la demanda...fdo: Dra. María del Carmen Villalba. Juez de Feria".

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 16 de enero de 2013

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO

LAPRIDA 212

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MIKSIK Olga Andrea S/ AMPARO" (Expte. N* 42499) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: " General Roca, 16 de enero de 2013.-Por presentado, parte y con domicilio.-Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-...Notifíquese por cédula al señor Gobernador y al señor Fiscal de Estado de la Provincia, con entrega de copias de la demanda...fdo: Dra. María del Carmen Villalba. Juez de Feria".

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 16 de enero de 2013 oficios diligenciados Se agregan cedulas.- INFORMO: En 01.02.13, habiéndonos comunicado telefonicamente por Secretaria con el Dr. Segismundii a cargo de la Asesoria legal de Salud Pública en Viedma se nos infoma que la adquisición de la prótesis para el paciente Pablo Alejandro Miksik fue admitida por la Asesoría Médica debiendo continuar con los pasos por ante la Delegación Contable que tardaría unas 48 horas para su aprobación y si, con posterioridad la Fiscalia no realiza ninguna observación estarían concluidas las etapas para la adquisicón de la prótesis. Todo ello en un plazo estimativo de diez días. CONSTE.

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Poder Judicial de Río Negro