Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42455

N° Receptoría:

Fecha: 2013-02-01

Carátula: MARZETTI Angela Rosa A. S/ AMPARO (Ipross)

Descripción: a ´cedula acta CERTIFICACION CERTIFICACIÓN agrega acta-providencia certificación acta intimacion Cédula* certificacion acta resolución cédula agregada cédulas agregadas a resolver

CEDULA DE NOTIFICACION

MARIANELA ARGIA D´AMICO

Mendoza 184

CERVANTES

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MARZETTI Angela Rosa A. S/ AMPARO (Ipross)" (Expte. N* 42455) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 08 de enero de 2013.....- RESUELVO: Hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Marianela Argia D´Amico a favor de la Sra. Angela Rosa Marzetti ordenando a la obra social IPROSS para que provea una mochila de oxígeno conforme la solicitud obrante en copia a fs. 1 y que fuera presentada a IPROSS el día 03-12-12 en la Delegación General Roca conforme prescripción firmada por la Dra. Sonia Minardi, por la patología que sufre la amparista, lo que deberá cumplirse en el término de CINCO días o el menor que permitan las diligencias que esté cumpliendo la obra social.-Todo bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de Pesos Quinientos ($500) por cada día de retardo.- NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE.- Firmado Dra. María del Carmen Villalba Juez de Feria.-"

SE ADJUNTA COPIA SIMPLE DE LA RESOLUCIÓN N° 223, FOLIO 303.-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 09 de enero de 2013.-

Dra. Romina Zilvestein

Secretaria Subrogante

CEDULA DE NOTIFICACION

IPROSS

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MARZETTI Angela Rosa A. S/ AMPARO (Ipross)" (Expte. N* 42455) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 08 de enero de 2013.....- RESUELVO: Hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Marianela Argia D´Amico a favor de la Sra. Angela Rosa Marzetti ordenando a la obra social IPROSS para que provea una mochila de oxígeno conforme la solicitud obrante en copia a fs. 1 y que fuera presentada a IPROSS el día 03-12-12 en la Delegación General Roca conforme prescripción firmada por la Dra. Sonia Minardi, por la patología que sufre la amparista, lo que deberá cumplirse en el término de CINCO días o el menor que permitan las diligencias que esté cumpliendo la obra social.-Todo bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de Pesos Quinientos ($500) por cada día de retardo.- NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE.- Firmado Dra. María del Carmen Villalba Juez de Feria.-"

SE ADJUNTA COPIA SIMPLE DE LA RESOLUCIÓN N° 223, FOLIO 303.-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 09 de enero de 2013.-

Dra. Romina Zilvestein

Secretaria Subrogante

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO

ALVARO BARROS 328

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MARZETTI Angela Rosa A. S/ AMPARO (Ipross)" (Expte. N* 42455) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 08 de enero de 2013.....- RESUELVO: Hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Marianela Argia D´Amico a favor de la Sra. Angela Rosa Marzetti ordenando a la obra social IPROSS para que provea una mochila de oxígeno conforme la solicitud obrante en copia a fs. 1 y que fuera presentada a IPROSS el día 03-12-12 en la Delegación General Roca conforme prescripción firmada por la Dra. Sonia Minardi, por la patología que sufre la amparista, lo que deberá cumplirse en el término de CINCO días o el menor que permitan las diligencias que esté cumpliendo la obra social.-Todo bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de Pesos Quinientos ($500) por cada día de retardo.- NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE.- Firmado Dra. María del Carmen Villalba Juez de Feria.-"

SE ADJUNTA COPIA SIMPLE DE LA RESOLUCIÓN N° 223, FOLIO 303.-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 09 de enero de 2013.-

Dra. Romina Zilvestein

Secretaria Subrogante

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO

LAPRIDA 212

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MARZETTI Angela Rosa A. S/ AMPARO (Ipross)" (Expte. N* 42455) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 08 de enero de 2013.....- RESUELVO: Hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Marianela Argia D´Amico a favor de la Sra. Angela Rosa Marzetti ordenando a la obra social IPROSS para que provea una mochila de oxígeno conforme la solicitud obrante en copia a fs. 1 y que fuera presentada a IPROSS el día 03-12-12 en la Delegación General Roca conforme prescripción firmada por la Dra. Sonia Minardi, por la patología que sufre la amparista, lo que deberá cumplirse en el término de CINCO días o el menor que permitan las diligencias que esté cumpliendo la obra social.-Todo bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de Pesos Quinientos ($500) por cada día de retardo.- NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE.- Firmado Dra. María del Carmen Villalba Juez de Feria.-"

SE ADJUNTA COPIA SIMPLE DE LA RESOLUCIÓN N° 223, FOLIO 303.-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 09 de enero de 2013.-

Dra. Romina Zilvestein

Secretaria Subrogante

En la ciudad de General Roca; Provincia de Río Negro, 07 de Enero de 2.013, siendo las 09:40 horas comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. Marianela Argia D'Amico, DNI 27.378.122, quien manifiesta: Que el día jueves concurri a la Delegación de Roca, y me informaron que no habia nada hasta el momento, me dijeron que me dirija a La Oxigena y que averiguemos para pagarlo con fondos propios de la Delegación pero en la Oxigena no hay nada, ni concentrador portátil ni mochila.- Solicitamos se haga entrega a la brevedad de lo solicitado dado el estado de salud de mi madre.-

No siendo para mas y finalizado el acto previa lectura y ratificación de la presente acta firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.- CERTIFICO: Que atento lo manifestado por la amparista, me comuniqué con el Dr. Ciliberto de la ciudad de Viedma encargado de Oxigenoterapia, quien me indicó que le informara a la amparista que concurra a la firma I.D.E.A. Salud S.R.L., pidieran un presupuesto y concurrieran a la delegación de Roca a los fines de solicitar la autorización y posteriormente liberación de fondos para la obtención de la mochila de oxígeno.-

Procedo a comunicar esto a la hija de la Sra. Marzetti, quien me indica que hará el trámite y se comprometió a informar al tribunal el resultado del mismo.-

Secretaria; 07 de Enero de 2.013.-

Dra. Romina Paula Zilvestein

Secretaria de Feria SR. JUEZ:

CERTIFICO: Que habiéndose comunicado telefónicamente personal del Tribunal con la Sra. Marianela Argia D´Amico, le informó que el domicilio es Mendoza 184 de Cervantes.-

Secretaría, 9 de enero de 2013.

Dra. Romina Zilvestein

Secretaria Subrogante

cédulas agregadas En la ciudad de General Roca; Provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de Enero de 2.013, siendo las 11:10 horas comparece ante mi Secretaria Autorizante, la Sra. Marianela Argia D'Amico, DNI 27.378.122, quien comparece a los fines de la notificación de lo que fuera informado por el IPROSS de la ciudad de Viedma, en este estado la amparista manifiesta que presta su conformidad para el suministro de un concentrador portátil para su madre Angela Rosa Marzetti, tal como como fuera sugerido por la médica tratante la Dra. Sonia Minardi a fs. 12 de autos.-

No siendo para mas y finalizado el acto previa lectura y ratificación de la presente acta firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

Certifico: Que atento a lo que fuera manifestado por la amparista, me comuniqué telefonicamente con el Sr. Gustavo Rousiot de la Secretaria General Técnica del IPROSS, a quien le hice saber sobre lo manifestado por la amparista quien me indicó que se dirija a la delegación local para efectuar el pedido.-

Que inmediatamente me comuniqué con la delegada del IPROSS de la ciudad de General Roca, quien me dijo que se iban a encargar de llevar adelante el trámite.-

Secretaria; 03 de Enero de 2.013.-

Romina Paula Zilvestein

Secretaria de Feria

CERTIFICO: Que en el dia de la fecha me comuniqué telefónicamente con el Sr. Gustavo Rousiot, administrativo de la Secretaria General Técnica del IPROSS, a los fines de averiguar el estado del trámite de los presentes autos quien me informó que se pondrá al tanto del mismo y que con posterioridad se comunicará con el tribunal a los fines de informar sobre su estado.-

Secretaria; 02 de Enero de 2.013.-

Romina Paula Zilvestein

Secretaria de Feria Sra. Jueza:

CERTIFICO, que el día de la fecha, siendo las 11.01 hrs., me comuniqué telefónicamente con la señora Marianela Argia D´Amico, quien manifestó que el material solicitado en el presente amparo aún no había sido provisto por el Ipross.-

Secretaría, 18 de enero de 2013.-

Dra. Selva Aranea

Secretaria de Feria General Roca, 21 de enero de 2013.-

Atento la certificacion obrante a fs. 47 INTIMESE al Sr. Presidente del IPROSS a dar cumplimiento con la sentencia dictada en autos en el plazo de veinticuatro horas bajo apercibimiento de desobediencia a una orden judicial (art. 239 C. Penal) y, en su caso, de ordenarse la intervención del Agente Fiscal; como así también de aplicarsele astreintes por la suma de $ 500.- por cada dia de retardo los. Notifiquese por cedula, con habilitación de dia y hora y adjunción de copia de la sentencia y en la persona del Sr. Presidente del IPROSS, circunstancia que deberá consignarse en la cédula.-

Dr. JOSÉ LUIS RODRIGUEZ

Juez de Feria (3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Al Presidente del IPROSS.

Sr. Luis Fabian ZGAIB

Roca 250

VIEDMA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "MARZETTI Angela Rosa A. S/ AMPARO (Ipross)” (Expte. N* 42455), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: " General Roca, 21 de enero de 2013.- Atento la certificacion obrante a fs. 47 INTIMESE al Sr. Presidente del IPROSS a dar cumplimiento con la sentencia dictada en autos en el plazo de veinticuatro horas bajo apercibimiento de desobediencia a una orden judicial (art. 239 C. Penal) y, en su caso, de ordenarse la intervención del Agente Fiscal; como así también de aplicarsele astreintes por la suma de $ 500.- por cada dia de retardo los. Notifiquese por cedula, con habilitación de dia y hora y adjunción de copia de la sentencia y en la persona del Sr. Presidente del IPROSS, circunstancia que deberá consignarse en la cédula.-Fdo. Dr. JOSÉ LUIS RODRIGUEZ- Juez de Feria".-

Se hace saber al Sr. OFICIAL NOTIFICADOR que la presente debe ser diligenciada en la persona del Presidente del Instituto, debiendo dejarse constancia de ello en la diligencia.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 21 de enero de 2013.-

Dra. Selva Aranea

Secretaria de Feria CERTIFICO: De haberse comunicado en el día de la fecha con el tribunal el Sr. Gustavo Rousiot, quien me informó que el día 28 de diciembre de 2.012 no habría cotizado ninguna empresa proveedora, habiendo realizado un nuevo pedido de precios en la misma fecha, cerrando el mismo el día viernes 04 de enero de 2.013.- Asimismo informa que otra posibilidad seria que sustituyan el pedido por un concentrador portátil o una mochila por via de reintegro.-

Secretaria; 02 de Enero de 2.013.-

Romina Paula Zilvestein

Secretaria de Feria En la ciudad de General Roca; Provincia de Río Negro, 07 de Enero de 2.013, siendo las 12:00 horas comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. Marianela Argia D'Amico, DNI 27.378.122, quien manifiesta: Que vengo a manifestar que concurrí a la firma IDEA y me informaron que no me lo pueden presupuestar porque no tienen en stock.- Necesito con urgencia la entrega de la mochila de oxigeno y el concentrador portátil dado el estado de salud de mi madre.-

No siendo para mas y finalizado el acto previa lectura y ratificación de la presente acta firma la compareciente por ante mi de lo de que doy fe.- General Roca, 08 de Enero de 2013.-

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: MARZETTI Angela Rosa A. s/AMPARO (Expte. 42455 -III-12).-

CONSIDERANDO: A fs. 5 adjuntando documental de fs. 1/4, se presenta la Sra. Marianela Argia D´Amico exponiendo la problemática de salud de su madre Ángela Rosa Marzetti y la necesidad de optar por esta vía atento las características de la misma y por cuanto necesita que se resuelva con urgencia la provisión de una mochila de oxígeno.-

Explica que presenta como diagnóstico EPOC SEVERO.-

Indica que el pedido fue realizado formalmente a la Obra Social del día 23 de noviembre de 2012 y que luego de haber cumplido con todos los trámites administrativos y después de numerosas consultas a los responsables de ese organismo, no ha recibido respuesta alguna por lo que se ve en la necesidad de promover esta acción. Sostiene que sólo espera una pronta solución por su salud.-

A fs. 6 conforme lo dispone el art.43 de la Constitución Provincial y Nacional se ordena notificación al Gobernador y Fiscal de Estado y oficios a la obra social IPROSS y a la médica tratante Dra. Sonia C. Minardi.-

La Dra. Minardi contesta el pedido de informe a fs. 12, el cual da cuenta de que efectivamente la Sra. Angela Rosa Marzetti, con diagnóstico EPOC Severo, se indica tratamiento con broncodilatadores, antiinflamatorios bronquiales y oxigenoterapia crónica domiciliaria, que se solicitó oxigenoterapia crónica domiciliario con concentrador de oxígeno y mochila de oxígeno líquido.

Asimismo señala que la paciente se encuentra en espera de recibir oxigenoterapia como parte del tratamiento por diagnóstico de EPOC severo.-

A fs. 19 la médico tratante informa que los elementos solicitados son de carácter vital para la paciente, debido a que su padecimiento es crónico, lo que implica tiempo de evolución de la enfermedad, la entrega de los elementos solicitados no es urgente, pudiendo ser administrados los mismos en un tiempo prudencial, no mayor a un mes, esto con fecha 21 de diciembre de 2012.-.

Finalmente a fs. 34 obra certificación del Actuario, del que surge que se ha comunicado con el Dr. Ciliberto de la ciudad de Viedma, encargado de Oxigenoterapia, quien indica que le informó a la amparista que concurra a la firma IDEA Salud SRL, pidieran un presupuesto y concurrieran a la delegación de Roca a los fines de solicitar la autorización y posteriormente liberación de fondos para la obtención de la mochila de oxígeno.-

A fs. 34 comparece la Sra. Marianela Argia D ´Amico quien manifiesta que concurrió a la firma IDEA y que le informaron que no le pueden presupuestar porque no tienen en stock.-

A fs. 28 y 29 obran agregadas cédulas al Sr. Fiscal de Estado y al Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro respectivamente, y a fs. 35 se dictan autos para resolver.-

Si bien se reconocen los múltiples reclamos que existen por las situaciones que se generan con la obra social, ésta requiere una pronta respuesta, no sólo lo exige la necesidad de preservar la salud, sino por todo lo que arriesga el paciente en este estado, sin una respuesta concreta a su problemática.- Tal conclusión no deriva únicamente de la experiencia que significa advertir la angustia del amparista, sino también fundamentalmente de que es el propio legislador que evaluando el derecho a la salud le ha otorgado valor de garantía constitucional. -

No debe permitirse que la salud sea una simple declaración de derechos ficticios, sino que debe ser plasmado en la realidad, en el reconocimiento a los pacientes de su derecho a ser atendidos con los requerimientos que soliciten los médicos tratantes, en la forma y tiempo que estos indiquen para un mejor tratamiento de la enfermedad.- Ello es lo que ha sido consagrado como derecho constitucional que debe ser respetado por las instituciones y darles a los justiciables una respuesta rápida y concreta para solucionar la situación en la que se encuentra.-

En este sentido se ha expresado: "La Constitución Provincial en el artículo 59, califica a la salud como un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad y que éste es el derecho que considera que afecta al amparista.....En tal sentido es procedente el amparo siempre que se advierta de modo manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas reconocidos por el texto constitucional, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a otros procedimientos ordinarios, ya sean administrativos o judiciales..... El derecho a la vida, más que un derecho no enumerado en los términos del art. 33, C.N. es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él. A su vez, el derecho a la salud, está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida –principio de autonomía- (art.19, C.N.)....Ha quedado expresado en reiteradas oportunidades que el derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional), entre ellos, el art. 12 inc. \"c\" del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1 arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva (Se. N° 41 del 4-05-2005, \"SALAZAR, ANA s/amparo s/APELACIÓN\"; “RIVERO”, Se. N° 75/06, y otras).-

Y el STJ en su nueva integración se ha expedido en igual sentido en autos " TELLEZ PEDRO GUSTAVO C IPRO SS AMPARO E S S INCIDENTE ART 250 CPCC S/ APELACION, y Expte. 26200/12, HERNANDEZ ELENA ELIZABETH Y OTRO S/ AMPARO, Fecha 20/12/2012 \"SOTO, ROSANA YANINA EN (REP HERNANDEZ, PABLO ENRIQUE) C/MINISTERIO DE salud PUBLICA DE RIO NEGRO-amparo (E-S) S/INCIDENTE ART. 250 CPCC (F) S/APELACION\" (Expte. Nº 26204/12-STJ-), entre otros.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por las normas legales mencionadas y arts 43 y 59 de la Constitución Provincial y 43 de la Constitución Nacional.-

RESUELVO: Hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Marianela Argia D´Amico a favor de la Sra. Angela Rosa Marzetti ordenando a la obra social IPROSS para que provea una mochila de oxígeno conforme la solicitud obrante en copia a fs. 1 y que fuera presentada a IPROSS el día 03-12-12 en la Delegación General Roca conforme prescripción firmada por la Dra. Sonia Minardi, por la patología que sufre la amparista, lo que deberá cumplirse en el término de CINCO días o el menor que permitan las diligencias que esté cumpliendo la obra social.-Todo bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de Pesos Quinientos ($500) por cada día de retardo.-

NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dra. MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ CIVIL DE FERIA

se agrega cédula se agregaron (2) cédulas diligencias al Gobernador y al Fiscal de Estado.-

General Roca, 7 de enero de 2013.s-

Atento el estado de autos, pasen los presentes A RESOLVER.-

Dra. María del Carmen Villalba

JUEZ de FERIA

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Poder Judicial de Río Negro