Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16551-234-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-28

Carátula: SEDE JOSE MIGUEL Y OTRA / EZQUERRA SASHA LEANDRA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16551-234-12

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Diciembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SEDE, JOSÉ MIGUEL Y OTRA C/ EZQUERRA, SASHA LEANDRA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro. 16551-234-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 501vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso -si así puede denominarse- de aclaratoria que “Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda” hubo formulado a fs. 500 y el Sr. Gustavo Ezquerra a fs. 487 y vta.

Sin perjuicio de que tanto en la parte expositiva como en la parte resolutiva del decisorio de fs. 483/486 se hubo dejado taxativamente establecido que las costas se imponían por su orden, entiendo que puede hacerse lugar al pedido que nos ocupa y agregarse que “las costas de ambas instancias, se imponen por su orden”.-

Aclaratoria de fs. 487. En cuanto al monto otorgado en concepto de “Desvalorización del rodado” se hubo reconocido la suma de $ 1.500 en razón de ponderarse las conclusiones del dictamen del perito mecánico Sr. José Giambirtone -véase fs 343-.

En cuanto a la “Privación de Uso” entiendo que computando los días necesarios para la reparación del automotor “Honda CRV”, puede reconocerse la suma de $ 2.800 ($ 400 por 7 días - 50%= $1400).-

Por lo expresado propongo hacer lugar con el alcance señalado a las aclaratorias de fs. 487 y vta. y 500. Consecuentemente, el monto de condena a abonar por los reconvenidos y a favor del demandado-reconviniente, ascenderá a la suma de $ 7.858.-

A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar, con el alcance señalado en los considerandos, a las aclaratorias de fs. 487 y vta. y 500. Consecuentemente, el monto de condena a abonar por los reconvenidos y a favor del demandado-reconviniente, ascenderá a la suma de Pesos Siete Mil Ochocientos Cincuenta y ocho ($ 7.858).-

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan las presentes actuaciones a la instancia de origen.-

mlh

Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén Marigo

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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