Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16665-266-12

N° Receptoría: S-3BA-66-C2012

Fecha: 2012-12-28

Carátula: ALBICKER, CORA Y OTRA / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE- ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD- S/ INCIDENTE DE RECUSACION (c)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16665-266-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de Diciembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Rubén Marigo y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ALBICKER, CORA Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE -ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD- S/ INCIDENTE DE RECUSACION", expte. nro. 16665-266-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 24vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos obrados al acuerdo con motivo de la recusación que contra el Señor Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial nº Tres, formulara la accionada, como asimismo para que nos expresemos sobre la excusación que planteara el Dr. Carlos M. Cuellar al momento de responder el pedido de apartamiento.-

Ingresando en el análisis de la cuestión, entiendo que habiéndose excusado el referido magistrado invocando razones de decoro, delicadeza y violencia moral (inc. 6, art. 17 y arts. 30 y 32 CPCC.) no queda otra posibilidad que admitir el apartamiento del dr. Carlos M. Cuellar, pues el mismo se fundamenta en motivaciones subjetivas que le indican que no puede continuar entendiendo en el conocimiento de la causa, motivaciones íntimas que no pueden ser objeto de valoración más que por aquel que las señala.-

Si a ello le agregamos que el propio magistrado hubo sostenido que “...mi conciencia no me permite ser objetivo hacia el demandado...” pocas posibilidades tenemos de disponer que el Juez referido continúe en el conocimiento de la causa, sin colocar en riesgo los intereses de la demandada, los que deben ser decididos por aquel que exhiba la condición a la cual deben ajustarse los pronunciamientos jurisdiccionales, es decir, ser juzgada por un “tercero imparcial”.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar a la excusación del dr. Carlos M. Cuellar.-

A la misma cuestión los dres. Lagomarsino y Marigo dijeron:

1.- Disentimos con la propuesta efectuada por el distinguido colega, pues consideramos que no son de aplicación ni se ajustan al presente caso los fundamentos del voto que antecede.

En el caso de autos, el dr. Cuellar se excusa por haber sido denunciado por el dr. García Spitzer ante el Consejo de la Magistratura -denuncia cuya copia obra a fs. 13/22 y que según el Secretario, no ha ingresado aún a dicho organismo con la ratificación correspondiente (conf. fs. 10)-. Asimismo, el magistrado invocó razones de decoro y delicadeza.

Reiteradamente nuestros tribunales han dicho: “constituye requisito para la procedencia de la recusación con causa en el supuesto de pedido de enjuiciamiento político, el haber dado curso a la denuncia (Cód. Proc. art. 17 inc. 6). La mera interposición de tal petición no justifica la separación del magistrado de la causa, po lo que aceptar el apartamiento del juez importaría, en la práctica, permitir al litigante sustituir a su juzgador pidiendo el enjuiciamiento de quien lo fuera (en igual sentido: sala D, 13-8-91, “Errante, Ricardo c/ Rosado, María S/ ejec. S/ inc. Rec. con causa”; sala E, 4-5-93, Medicor Busapest c/ Fotovit SA s/ Prep Vía Ejec.; sala B, 28-12-95 SA la Razón c/ Amura, Miguel; sala C 8-5-97, Bco. de la Ciudad de Buenos Aires c/ Monteleone, Juan s/ inc. c. Dictamen fiscal 76.921).-

Cuanto más si el demandado es un ente público como lo es la Municipalidad de Bariloche, que cuenta con gran cantidad de causas en nuestra ciudad.-

Esto es así porque la administración del servicio de justicia no habilita echar mano del recurso de denunciar para elegir al juez que más le convenga a una de las partes. Ni para amedrentar a los otros.

Basta observar que se le reprocha, entre otras, que el juez haya ordenado correr traslado sin haberse excusado previamente, cuando manifiestamente se trata de una providencia de mero trámite, que beneficia la jurisdicción y no perjudica a ninguna de las partes.-

En este sentido, en claro que incumpliría el a quo con sus deberes como director del proceso si paraliza el trámite de la causa por cuestiones que no atañen a las partes que demandan la intervención judicial.

Por idénticas razones no parece razonable en este caso admitir la excusación del dr. Cuellar, debiendo tanto el abogado como el juez de la causa comportarse en el proceso en el solo interés de las partes, prescindiendo de cuestiones personales, con la ecuanimidad, buen criterio y sentido común que los caracteriza.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar la excusación del dr. Carlos M. Cuellar.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén Marigo

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro