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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26259/13
Fecha: 2013-01-10
Carátula: GOYE, OMAR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ NULIDAD (Ordinario)
Descripción: Sentencia-céd.
///MA, 10 de enero de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GOYE, OMAR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ NULIDAD" (Expte.N°26259/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 1/5 se presenta el Sr. Intendente de la ciudad de San Carlos de Bariloche Sr. Omar GOYE, por su propio derecho y en carácter de ciudadano, peticionando la nulidad de las actas y designación por parte de la JUNTA ELECTORAL de los concejales Valeri, Martín y Benítez, y nulidad de las actas que, aceptando la renuncia de las Concejales Paz y Bou, designan al concejal Benítez.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El artículo 213 de la Constitución Provincial incluye dentro de la competencia de la Justicia Electoral la proclamación de los electos y juzgamiento de la validez de las elecciones; y la Carta Orgánica Municipal de San Carlos de Bariloche establece en su art. 144: “La Junta Electoral Municipal es el organismo permanente con jurisdicción y competencia para los actos electorales convocados por la Municipalidad”, teniendo como funciones, de acuerdo a lo previsto en el art. 149 de la misma: “(…) 3) Juzgar las elecciones municipales y de juntas vecinales (…) 7) Decidir sobre reclamos e impugnaciones que se susciten con motivo del acto electoral (…)”, 10) “Las demás facultades y competencias que le atribuya la normativa electoral municipal y provincial”; siendo sus resoluciones apelables ante la Justicia Electoral (cf. “CARO”, STJRNCO Se. 47/07 del 17-04-07).- - - - --
-----Asimismo, la Ley N° 2431, dispone en el Capítulo XX del Título III el Procedimiento Contencioso ante el Tribunal Electoral Provincial, que conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial es ejercido por los Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Viedma, contando con competencia en grado de apelación respecto de las resoluciones de las Juntas Electorales Municipales, conforme lo dispuesto por el art. 239 inc. 2) de la C.P., cabiéndole al Superior Tribunal de Justicia (art. 42, Ley N° 2430) entender en grado de apelación en las cuestiones que se motiven por el reconocimiento, funcionamiento y pérdida de la personería de los partidos políticos, como así también en las vinculadas al régimen electoral, de conformidad a lo específicamente establecido en la Ley Electoral y de Partidos Políticos…” (cf. “CARO”, STJRNCO Se.Nº 47/07 del 17-04-07).- - -
-----El Superior Tribunal de Justicia ha expresado en reiteradas ocasiones respecto a que acceder ante el Superior Tribunal de Justicia en cuestionamientos electorales debe ser una chance de carácter estrictamente excepcional, extraordinaria, y sólo reservada para especialísimos supuestos de error jurídico certeramente apuntados y demostrados, o de arbitrariedad expresa y manifiesta (cf. STJRNCO in re “PARTIDO DE LA VICTORIA”, Se.Nº 105/07 del 21-08-07; in re “CARO” Se.Nº47/07 del 17-04-07; “APODERADO PARTIDO JUSTICIALISTA SAO” Se.Nº 16/04 del 31-03-04), sumado a los limitados alcances de la competencia extraordinaria del Superior Tribunal de Justicia para entender en cuestiones del derecho electoral de la Provincia de Río Negro, a quien el constituyente le asignó un fuero especial (art. 213 de la Constitución provincial) y reglado en el art. 42 de la Ley Nº 2430, por lo que entiende en grado de “apelación” en las cuestiones vinculadas al régimen electoral, de conformidad a lo específicamente establecido en la Ley Electoral y de Partidos Políticos (cf. “C., J. C. S/ QUEJA EN: APODERADO LISTA AZUL PARTIDO JUSTICIALISTA S/ APELACIÓN", Expte. Nº 24304/10 -STJ- del 27-04-10; “CARO”, ya citado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------En autos se formula un planteo de nulidad con carácter general, y al mismo tiempo cuestionando resoluciones y actas de la Junta Electoral Municipal sin justificar de manera alguna cuál es el fundamento de una cuestión, la que se encuentra regida específicamente por las normas del derecho público local y provincial, ignorándose los procedimientos que rigen el caso y lo normado en la Carta Orgánica Municipal, como así también la jurisprudencia del S.T.J. (“Caro”) sobre cuestiones electorales similares o análogas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por todo ello, corresponderá desestimar “in limine” la pretensión, debiendo ocurrir el peticionante al órgano previsto constitucional y legalmente, y en la Carta Orgánica de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, a fin de hacer valer sus derechos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello y conforme los faculta el art.39 de la L.O.:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Desestimar "in limine" la pretensión del sr.Omar Goye, debiendo ocurrir por la vía que corresponde, conforme razones dadas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - --
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: Tº I Sent.Nº 1 Fº 1/3 Sec.Nº 4.-
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Poder Judicial de Río Negro