Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26261/13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-01-22

Carátula: GOYE OMAR S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

Descripción: Prov.vs.

Expte.Nº 26261/13-STJ-

///MA, 22 de enero de 2013.-

-----Proveyendo fs. 24: Agréguense las copias de documentación remitidas por el Consejo Municipal de San Carlos de Bariloche; resérvese en Secretaría y póngase a disposición de la contraparte. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ampliando la providencia de fs. 28: A la medida cautelar solicitada a fs. 27 pto. 4, en atención al dictado de la Ordenanza Municipal N* 2379-CM-13, publicada en el Boletín Oficial N* 71, de fecha 18 del corriente, la Resolución N*112/13 que la promulga y su notificación al accionante, la misma ha devenido abstracta, lo que así se declara.- - - - - - - - - - - - -----Proveyendo la presentación de fs. 94/98:

-----1°) Agréguense las copias acompañadas, téngase por ampliada la demanda e imprímase a la presente causa el trámite del proceso sumarísimo, debiéndose correr traslado de la misma al Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche por el término de quince (15) días (conforme art. 486, último párr. del C.P.C.y C.). Ofíciese por Secretaría con la constancia de que se encuentran habilitados días y horas inhábiles- - - - - - - - - -

-----2°) A la nueva medida cautelar solicitada: Suspensión de la aplicación de la Ordenanza Municipal N° 2379-CM-13 y su Anexo, no surgiendo “prima facie” la verosimilitud del derecho invocado, ni el perjuicio irreparable que la misma pudiere ocasionar, teniendo en cuenta: a) la presunción de legalidad con la que cuentan los actos de los Poderes del Estado, b) Que la Ordenanza cuya suspensión se persigue se encuentra debidamente motivada; c) Que el proceso de revocatoria recién iniciado se haya contemplado en la Sección Unica, Capítulo Unico de la Carta Orgánica Municipal de San Carlos de Bariloche; d) Que existe una instancia previa, en la cual es competente la Junta Electoral Municipal, según surge de los arts. 154 y sgtes. de la COM y en atención a lo dispuesto en los puntos 4° y 5° de la Ordenanza N° 2379- CM-13; e) El carácter restrictivo de la doctrina elaborada por el Superior Tribunal en materia de medidas cautelares que tengan por objeto la suspensión de la aplicación de actos administrativos (conf. Arriaga, sent.N° 81/01.); f) La existencia de un órgano local con competencia para resolver las cuestiones que se generen en el proceso de revocatoria, con carácter previo, conforme art. 149 de la COM y en particular los incs. 7° y 8° del citado artículo y; g) La imposibilidad de consumación de un perjuicio irreparable toda vez que el proceso de revocatoria contempla distintas etapas y un plazo determinado que no genera gravamen. Por todo ello a lo peticionado NO HA LUGAR.- - - - - - - - - - -

Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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