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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16790-002-12
N° Receptoría: S-3BA-85-C2012
Fecha: 2013-01-10
Carátula: EMPRESA CONSTRUCTORA ROQUE MOCCIOLA S.A. / OCUPANTES INMUEBLE MATRICULA 19-23082- MEDIDA CAUTELAR- S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16790-002-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 08 DE ENERO DE 2013.
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “EMPRESA CONSTRUCTORA ROQUE MOCCIOLA S.A. C/OCUPANTES INMUEBLE MATRICULA 19-23082- MEDIDA CAUTELAR- S/INCIDENTE ART. 250 CPCC”, expte. nro. 16790-002-12 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Hector Leguizamón Pondal, Silvia Baquero Lazcano y Marcela Pájaro y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que atento el contenido de las presentes actuaciones conforme lo dispuesto por el art. 19 de la ley provincial Nº 2.430, no corresponde la habilitación de la feria judicial.
- - -Habida cuenta que a fs. 50 se ha realizado el llamado de AUTOS para SENTENCIA, el cual no ha sido cuestionado por ninguna de las partes ni denunciada situación excepcional para alterar los plazos y orden de votación conforme sorteo realizado a fs. 50vta.; el planteo realizado a fs. 51/52 resulta improcedente.
- - -Por todo lo expuesto, la CAMARA CIVIL EN FERIA de la IIIº Circunscripción judicial,RESUELVE:
- - -I) RECHAZAR la solicitud de habilitación de feria.-
- - -II) Regístrese, protocolícese, notifíquese y continúen las actuaciones según su estado.
HECTOR LEGUIZAMON PONDAL SILVIA BAQUERO LAZCANO MARCELA PAJARO
Juez de Cámara en feria Juez de Cámara en feria Juez en Feria
ANTE MI:
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Poder Judicial de Río Negro