Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16790-002-12

N° Receptoría: S-3BA-85-C2012

Fecha: 2013-01-10

Carátula: EMPRESA CONSTRUCTORA ROQUE MOCCIOLA S.A. / OCUPANTES INMUEBLE MATRICULA 19-23082- MEDIDA CAUTELAR- S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16790-002-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 08 DE ENERO DE 2013.

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “EMPRESA CONSTRUCTORA ROQUE MOCCIOLA S.A. C/OCUPANTES INMUEBLE MATRICULA 19-23082- MEDIDA CAUTELAR- S/INCIDENTE ART. 250 CPCC”, expte. nro. 16790-002-12 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Hector Leguizamón Pondal, Silvia Baquero Lazcano y Marcela Pájaro y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que atento el contenido de las presentes actuaciones conforme lo dispuesto por el art. 19 de la ley provincial Nº 2.430, no corresponde la habilitación de la feria judicial.

- - -Habida cuenta que a fs. 50 se ha realizado el llamado de AUTOS para SENTENCIA, el cual no ha sido cuestionado por ninguna de las partes ni denunciada situación excepcional para alterar los plazos y orden de votación conforme sorteo realizado a fs. 50vta.; el planteo realizado a fs. 51/52 resulta improcedente.

- - -Por todo lo expuesto, la CAMARA CIVIL EN FERIA de la IIIº Circunscripción judicial,RESUELVE:

- - -I) RECHAZAR la solicitud de habilitación de feria.-

- - -II) Regístrese, protocolícese, notifíquese y continúen las actuaciones según su estado.

HECTOR LEGUIZAMON PONDAL SILVIA BAQUERO LAZCANO MARCELA PAJARO

Juez de Cámara en feria Juez de Cámara en feria Juez en Feria

ANTE MI:

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