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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00483-056-12
N° Receptoría: H-3BA-34-C2012
Fecha: 2013-01-10
Carátula: DALESSANDRI, NESTOR OMAR Y OTROS / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO
Descripción: SENTENCIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00483-056-12
Tomo: 1
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
San Carlos de Bariloche, 7 de Enero de 2013.
- - -VISTOS: Los autos caratulados “DALESSANDRI Nestor Omar y otros c.Municipalidad de San Carlos de Bariloche S/ACCIONDE AMPARO” EXPTE. nº 00483-056-12; y
- - -CONSIDERANDO:
San Carlos de Bariloche, 7 de Enero de 2013.
- - -VISTOS: Los autos caratulados “DALESSANDRI Nestor Omar y otros c.Municipalidad de San Carlos de Bariloche S/ACCIONDE AMPARO” EXPTE. nº 00483-056-12; y
- - -CONSIDERANDO:
--- 1) Promueven el presente amparo los Sres. Dalessandri y Silvestri, solicitando se los autorice a ejercer su actividad de venta ambulante como “manteros” sobre la calle Mitre al 250.
- - - Refieren que en administraciones municipales anteriores (Icare y Cascón) les han permitido el desempeño de dicha actividad, restringiendo las inspecciones a horarios determinados y que se encuentran registrados como “manteros” ante la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad.
- - - Finalmente han solicitado respuesta a sus pedidos a la actual administración, no recibiendo ninguna respuesta.
- - - De las actuaciones realizadas ante la Defensoría del Pueblo, la Municipalidad les ha informado que no existe legislación vigente que habilite la venta ambulante conforme lo solicitan los amparistas.
- - - 2) Realizado el correspondiente pedido de informes a la Municipalidad local, la misma contesta mediante su apoderado conforme constancias de fs. 34/38, solicitando el rechazo del reclamo atento la carencia de regulación legislativa de la actividad que denuncian los amparistas.
- - - Decisorio: Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, como sabemos, el instituto del amparo, previsto en el art. 43 de la Constitución Provincial y en el art. 43 de la Constitución Nacional, se encuentra reservado para hacer cesar un perjuicio que no pueda ser subsanado por otras vías y que de forma ostensible, patente, evidente, afecte derechos constitucionalmente reconocidos de manera arbitraria, ilegítima y/o abusiva.-
- - - En el caso de autos, si bien puede reconocerse la urgencia de los amparistas en obtener una respuesta satisfactoria a su pedido, lo que impediría el desarrollo de las vías procesales comunes donde pudiera debatirse con mayor extensión la problemática que nos ocupa, no se vislumbra con la nitidez necesaria la actividad arbitraria o ilegítima de la Administración en la denegatoria de la autorización que se reclama.
- - - Además el planteo de los amparistas encuadrarían en la modificación de normativa vigente que no ha merecido de su parte ni del Defensor del Pueblo la tacha de inconstitucional; con lo cual el análisis de establecer excepciones particulares a una norma general vigente resulta un objeto que excede la finalidad de éste tipo de proceso.
- - - En tal sentido, los propios amparistas en su presentación de fs. 3 mencionan expresamente que por las características de sus productos no están incluidos como artesanos, no pudiendo acceder a la feria techada ni tampoco a la de la calle Urquiza.
- - - De la normativa vigente en la materia es específica la prohibición de la venta que pretenden los amparistas, destacando que su desempeño en tiempos anteriores se realizaron violentando la normativa vigente pues los “acuerdos” o “gestiones” con administraciones anteriores se fundamentaron en la limitación del horario del control de la dicha venta ambulante (ver copia de nota obrante a fs. 9).
- - - Por lo tanto, la lógica pretensión de los amparistas exceden el marco del presente proceso pues la normativa existente debe ser modificada en el ámbito legislativo del Municipio y en su defecto o agotada las vías administrativas respectivas; el planteo de un proceso de conocimiento que permita la amplitud en la producción de medios probatorios que hagan al derecho de las partes de defensa en juicio y del debido proceso legal.
- - - Por ello y atento las características de la cuestión planteada en autos y naturaleza de la acción de amparo, la pretensión interpuesta debe ser rechazada.
- - - En efecto el amparo es un remedio jurídico de carácter excepcional, dirigido a proteger los derechos y garantías reconocidos por nuestra ley suprema, solo admisible en tanto no existan otros remedios jurisdiccionales o administrativos que protejan el derecho afectado, sujeta su procedencia a las demás condiciones estrictas que las normas determinan, que además regulan su forma, competencia y procedimiento.
- - - En el caso de autos no existen elementos suficientes para determinar con la certeza necesaria que la accionada ha incurrido en un obrar arbitrario o ilegítimo, por lo que su cuestionamiento excede el procedimiento del amparo.
---Por lo expresado corresponde el rechazo del presente recurso de amparo.-
--- Por todo lo expuesto, la Cámara Civil en Feria Judicial, RESUELVE:
--- I) RECHAZAR la presente acción de amparo, con costas en el orden causado atento el carácter en que se han presentado los amparistas.
--- II) Notifíquese, regístrese y con la correspondiente protocolización de la presente.-
SILVIA BAQUERO LAZCANO HECTOR LEGUIZAMON PONDAL MARCELA PAJARO
Juez de Cámara en Feria Juez de Cámara en Feria Juez en Feria
ANTE MI:
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Poder Judicial de Río Negro