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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26090/12
Fecha: 2012-12-28
Carátula: CABRERA ANDRES S/ AMPARO
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 28 de diciembre de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CABRERA ANDRES S/ AMPARO" (Expte. N°26090/12-STJ-), puestas a despacho para resolver, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 6 el señor Carlos Alberto Cabrera interpone una acción de amparo solicitando que el I.Pro.S.S. provea un marcapasos definitivo VVI con cateter bipolar a su padre Andrés Cabrera, afiliado Nª 1-7388875/0, que oportunamente ha sido tramitado bajo expte.Nº 1440/21-D-12 el día 01.08.12. Funda la presente en razones de urgencia médica atento a que ha formulado el reclamo ante el Presidente del IPROSS por la demora en su provisión, lo acredita con copia de la nota correspondiente.- - - -----Requerido el informe pertinente, a fs.10 se agrega contestación por parte del Presidente del I.Pro.SS, informando que dada la urgencia y patología del afiliado hará entrega de lo requerido a la mayor brevedad posible.- - - - - - - - - - - - - -
-----Conferido traslado al accionante a fs. 11 de lo manifestado y la documentación adjunta, debidamente notificado a fs. 12, no se ha pronunciado al respecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Corrida vista a la Sra.Procuradora General, a fs.14/16 emite dictamen donde propicia se solicite a la autoridad requerida informe si el afiliado ha sido intervenido quirúrgicamente a los fines de colocar el marcapasos objeto de la pretensión y en tal caso, de receptar respuesta positiva, corresponderá declarar abtracta la cuestion.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------A fs.25 se receptó informe detallado que da cuenta que el requerimiento de autos ha sido cumplimentado, lo que acredita con documentación adjunta, que certifica el implante efectuado con fecha 18.10.12 por el médico tratante.- - - - - - - - - - - - - - -----En razón de lo manifestado precedentemente, los motivos esgrimidos por el accionante han devenido abstractos, consecuentemente, la solicitud incoada resulta carente de fundamentos sobre los cuales resolver, ya que se ha acreditado que ha dado cumplimiento, según las constancias obrantes en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Corresponde aplicar al caso el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).- --
-----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: in re: Se. Nº 39/04 "FERRO" entre otras.- - - - - - - - - - - - -
-----Por ello;
EL PRESIDENTE DEL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar que la acción de amparo deducida a fs. 6 por el señor Andrés Cabrera ha devenido en abstracta, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - --
Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° III Se. N° 182 F° 1091/1092 Sec. N° 4 STJ
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Poder Judicial de Río Negro