Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40267

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-28

Carátula: MORENO Elba Noemi C/ PALAVECINO Susana del Pilar S/ ORDINARIO

Descripción: A CÉDULA

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Sra. ELBA NOEMI MORENO -

Sra. NOELIA NERINA VAZQUEZ (apoderada)

Dr. Daniel Alejandro ARCE (patrocinante)

San Luis 984 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "MORENO Elba Noemi c/PALAVECINO Susana del Pilar S/ Ordinario” (Expte. N* 40267), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “//neral Roca, 19 de diciembre de 2012.s...FALLO: FALLO: Haciendo lugar a la demanda de reivindicación promovida por ELBA NOEMI MORENO contra SUSANA DEL PILAR PALAVECINO y en consecuencia condenar a la segunda a restituir a la primera, en el término de DIEZ días, el inmueble identificado como parcela 06-B, chacra 004, N.C. 05-1-S-004-06-B de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.- Costas a la demandada. Regulo los honorarios de los Dres. Daniel Arce en $ 2.200.- y los del Dr.Gustavo Ariel Torres en $ 1.520.- (M.B. $ 15.183.- fs.74, arts.6, 7, 8, 38 y 39 de la ley 2212).- Por los honorarios diferidos a fs. 72 vta., regulo los honorarios del Dr. Daniel Arce en $ 350.- y los del Dr. Gustavo Ariel Torres en $ 200.- (M.B. $ 15.183.- arts. 6, 7, 8, y 34 ley 2212) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla .-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

Se adjunta copia de fs. 153/7. Sentencia N° 26, Folio 125 a 129.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, de diciembre de 2012s.-

Dra. Romina Zilvestein

Secretaria Subrogante

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

SUSANA DEL PILAR PALAVECINO

Dr. Gustavo Ariel TORRES (patrocinante)

Mitre 860, piso 1 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "MORENO Elba Noemi c/PALAVECINO Susana del Pilar S/ Ordinario” (Expte. N* 40267), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “//neral Roca, 19 de diciembre de 2012.s...FALLO: FALLO: Haciendo lugar a la demanda de reivindicación promovida por ELBA NOEMI MORENO contra SUSANA DEL PILAR PALAVECINO y en consecuencia condenar a la segunda a restituir a la primera, en el término de DIEZ días, el inmueble identificado como parcela 06-B, chacra 004, N.C. 05-1-S-004-06-B de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.- Costas a la demandada. Regulo los honorarios de los Dres. Daniel Arce en $ 2.200.- y los del Dr.Gustavo Ariel Torres en $ 1.520.- (M.B. $ 15.183.- fs.74, arts.6, 7, 8, 38 y 39 de la ley 2212).- Por los honorarios diferidos a fs. 72 vta., regulo los honorarios del Dr. Daniel Arce en $ 350.- y los del Dr. Gustavo Ariel Torres en $ 200.- (M.B. $ 15.183.- arts. 6, 7, 8, y 34 ley 2212) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla .-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

Se adjunta copia de fs. 153/7. Sentencia N° 26, Folio 125 a 129.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, de diciembre de 2012s.-

Dra. Romina Zilvestein

Secretaria Subrogante

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

VILLEGAS 973 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "MORENO Elba Noemi c/PALAVECINO Susana del Pilar S/ Ordinario” (Expte. N* 40267), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “//neral Roca, 19 de diciembre de 2012.s...FALLO: FALLO: Haciendo lugar a la demanda de reivindicación promovida por ELBA NOEMI MORENO contra SUSANA DEL PILAR PALAVECINO y en consecuencia condenar a la segunda a restituir a la primera, en el término de DIEZ días, el inmueble identificado como parcela 06-B, chacra 004, N.C. 05-1-S-004-06-B de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.- Costas a la demandada. Regulo los honorarios de los Dres. Daniel Arce en $ 2.200.- y los del Dr.Gustavo Ariel Torres en $ 1.520.- (M.B. $ 15.183.- fs.74, arts.6, 7, 8, 38 y 39 de la ley 2212).- Por los honorarios diferidos a fs. 72 vta., regulo los honorarios del Dr. Daniel Arce en $ 350.- y los del Dr. Gustavo Ariel Torres en $ 200.- (M.B. $ 15.183.- arts. 6, 7, 8, y 34 ley 2212) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla .-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, de diciembre de 2012s.-

Dra. Romina Zilvestein

Secretaria Subrogante

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