Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39423

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-28

Carátula: BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ PAZZARELLI Julieta Nennela S/ EJECUTIVO

Descripción: levantar medidas oficio

General Roca, 28 de diciembre de 2012.s-

Agréguese y téngase presente lo manifestado.-

Téngase presente la conformidad prestada por Caja Forense.-

Atento el estado de autos, regulo por acrecidos los honorarios del Dr. Luis Gustavo Arias en la suma de $ 230 .- y por la actuación en estos autos regulo los honorarios de la Dra. Celia G. Delgado en $ 100 (M.B. $3.519,17, fojas 111, 116 y 129, (arts. 6, 8 y 41 ley 2212 R.N.).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-

Decrétase el levantamiento de mlas medidas trabadas oportunamente a cuyo fin líbrense los oficios respectivos.-

Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que de la cuenta de autos N° 126684086 transfiera a la cuenta de Caja Forense la suma de $ 14,27 en concepto de aportes correspondiente a la Dra. Celia Delgado.-

Cúmplase por Secretaría.-

Atento las constancias de fs. 117/8 se hace saber que deberá solicitar la medida que corresponde ante el Juez que la ordenó.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

oficio levant. embargo

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