Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0058/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-28

Carátula: ZOPPI OSCAR HUMBERTO C/ RIOBO GUILLERMO FRANCISCO S/ ESCRITURACION (Ordinario)

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: OSCAR HUMBERTO ZOPPI y Dres. Mauricio Merlotti y Judith Witkin

Domicilio: PERIODISTAS ARGENTINOS 381 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ZOPPI OSCAR HUMBERTO C/RIOBO GUILLERMO FRANCISCO S/ESCRITURACION (Ordinario)", Expte. Nº 0058/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, diciembre 26 de 2.012.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 14 de marzo de 2013 a las 9,30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..-De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría; y a la Sra. Defensora de Ausentes en su despacho.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de diciembre de 2012.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

*05TXHO.FCL0A5*

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