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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0058/2009
Fecha: 2012-12-28
Carátula: ZOPPI OSCAR HUMBERTO C/ RIOBO GUILLERMO FRANCISCO S/ ESCRITURACION (Ordinario)
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
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C E D U L A
Señor: OSCAR HUMBERTO ZOPPI y Dres. Mauricio Merlotti y Judith Witkin
Domicilio: PERIODISTAS ARGENTINOS 381 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ZOPPI OSCAR HUMBERTO C/RIOBO GUILLERMO FRANCISCO S/ESCRITURACION (Ordinario)", Expte. Nº 0058/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, diciembre 26 de 2.012.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 14 de marzo de 2013 a las 9,30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..-De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría; y a la Sra. Defensora de Ausentes en su despacho.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de diciembre de 2012.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
*05TXHO.FCL0A5*
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Poder Judicial de Río Negro