Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37338

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-10

Carátula: Of.Dto.: RAÑA Obdulio c/ PROPEL S.A. s/Ejec.tipica (expte.188.638) S/ Oficio Directo

Descripción: Regulación

//neral Roca, 10 de ABRIL de 2006.=

Previo a la devolución, regulo los honorarios del Dr. Julio E. Valbuena en la suma de $..150.....-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro