Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00195-020-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-10

Carátula: USAJ HORACIO FRANCISCO Y OTROS / S/ AMPARO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00195-020-06

Tomo:1

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 07 DE ABRIL DE 2006.-

VISTOS: Los autos caratulados:”USAJ Horacio Francisco y Otros s/AMPARO”, expte. nro. 00195-020-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de que esta Cámara se expida sobre la admisibilidad del amparo y medida de no innovar deducidos por los presentantes de fs. 86/98. Impuesto el trámite del art. 43 de la Constitución de la Provincia (fs.99), se requirió informe al sr. Intendente Municipal, habiendo sido evacuado el mismo a fs. 104/106.

2.- Sabido es que este instituto del amparo se encuentra reservado para el cuestionamiento de decisiones de los poderes públicos o de particulares que, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, violen algún derecho de los constitucionalmente reconocidos y ninguna otra vía resulte idónea o apropiada para resguardar los derechos supuestamente afectados.

Partiendo entonces del concepto referido, sencillo resulta concluir en la desestimación del remedio que nos ocupa.

En efecto, vemos que el objeto de este amparo es que se deje sin efecto lo dispuesto por la Resolución nro. 239-I-06 que habilita, en la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte por el término de 30 días corridos, un Registro de Solicitantes para el otorgamiento de licencias de Taxis y Remises; y, a través de la cautelar impetrada, se ordene la inmediata suspensión de la aplicación de la resolución referenciada.

Pero, como bien puntualiza la Municipalidad al momento de responder el informe que se le hubo requerido (véase fs.104/106), al dictar la cuestionada resolución, ésta ejerce sus facultades reglamentarias como Poder Ejecutivo Municipal, en este caso, respecto de la nueva ordenanza que rige el servicio público de pasajeros, entre ellos de taxis y remises, (nro.1557-CM-05).

Eventualmente, les queda a los amparistas, la posibilidad de plantear la inconstitucionalidad de la norma a través de la vía contenciosa; y por otra parte, nada impide a aquéllos inscribirse en las nuevas listas que se confeccionen a raíz de la ordenanza respectiva, siempre que cumplan con los requisitos exigidos.

Por otra parte, en relación a los supuestos “derechos adquiridos” por los amparistas relacionado a una lista de espera existente desde hace varios años, podemos decir que en virtud del principio de que los actos de gobierno gozan de la presunción de legalidad, y que los mismos son esencialmente revocables, la modificación que ahora se cuestiona no se advierte, prima facie, ni arbitraria ni ilegal (Vgr. véase el art. 14 de la Ordenanza nro 20-1-78, procedimiento administrativo municipal), referido al acto administrativo regular del que hubieren nacido derechos subjetivos a favor de los administrados, donde se establece que dicho acto podrá ser revocado, modificado o sustituido por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.

Para finalizar, no se vislumbra de todo lo actuado por parte de la Municipalidad local, una conducta arbitraria o manifiestamente ilegal, que haya violado algún derecho de los constitucionalmente reconocidos, ni demostrado los accionantes, la inexistencia de otra vía idónea o apropiada para resguardar los derechos supuestamente afectados, correspondiendo desestimar el amparo en estudio.

3.- Por todo ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE: I.- Desestimar la acción de amparo y medida cautelar incoados.

II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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