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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1074/2012
Fecha: 2012-12-27
Carátula: MANAGUA SILVINA VALERIA Y OTRO C/ SUPERMERCADO "LA ANONIMA S.A." (SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 1074/2012
CARATULA: MANAGUA SILVINA VALERIA Y OTRO C/ SUPERMERCADO "LA ANONIMA S.A." (SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, diciembre de 2012.-
Por presentado, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-
Agréguese por cuerda el Expte. nº 1075/2012 caratulado: "Mangua s/ Beneficio de Litigar sin Gastos".-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC), córrase traslado de ella a la demandada por el término de 15 días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Dése intervención a la sra. Defensora de Menores.-
Sin perjuicio de ello, con relación a lo solicitado en el punto IX de fs. 14 vta. y teniendo en cuenta los términos de la demanda, aclárese a qué fines requiere dicho informe.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro