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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0636/2012
Fecha: 2012-12-26
Carátula: PACHECO JUAN MARIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CONTESTA DEMANDA
EXPTE. Nº 0636/2012
CARATULA: PACHECO JUAN MARIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de diciembre de 2012.-
Por presentado, parte a tenor del poder acompañado y constituido el domicilio. Agréguese la documental acompañada.-
A la eximisión de copias en los términos del art. 121 del CPCC no ha lugar.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma.-
De la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese debiendo acompañarse las respectivas copias para traslado.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro