Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16775-298-12

N° Receptoría: TRIANES, A.

Fecha: 2012-12-26

Carátula: MONTI, ALBERTO / S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16775-298-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Diciembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MONTI, ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO", expte. nro. 16775-298-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 223vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de los recursos de apelación que, contra los honorarios regulados a fs. 200 y vta., dedujeran: a fs. 201, el Dr. Ricardo J. J. Mayer y a fs. 202/203 la Dra. Karina A. Lah Ukmar, por estimarlos, por las razones allí explicitadas, bajos.-

Ingresando en el análisis de la cuestión venida a decisión, se observa que ambos profesionales cuestionan la base que se hubo tomado al efecto, no en el sentido de que deban incluirse otros bienes, por cuanto dicha cuestión hubo quedado dirimida en la audiencia que puede verse a fs. 159, sino en el valor a adjudicar a la cosa.

En tal orden de ideas, el decidente, tal como se encarga de puntualizarlo en el decisorio que se cuestiona, hubo computado el dictamen pericial realizado por la Martillera Eliana Gagliani en el correspondiente incidente de partición, el que fue producido con fecha 3 de febrero del año 2010, por lo cual a la fecha, el valor del inmueble, tal vez resulte superior, correspondiendo computar un valor actualizado sobre el cual se determinarán los honorarios correspondientes a los distintos profesionales intervinientes, pues de lo contrario, se corre el riesgo de perjudicar los legítimos intereses de quienes han intervenido en la sustanciación de este proceso universal.-

Por lo expuesto y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar a los recursos deducidos, disponiendo que en la instancia de origen se proceda a regular los honorarios computando el valor actual del inmueble, valor que podrá obtenerse mediante tasación, informes de inmobiliarias o la metodología que disponga el “a quo”.-

A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar a los recursos deducidos, disponiendo que en la instancia de origen se proceda a regular los honorarios computando el valor actual del inmueble, valor que podrá obtenerse mediante tasación, informes de inmobiliarias o la metodología que disponga el “a quo”.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén Marigo

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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