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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16776-298-12
Fecha: 2012-12-26
Carátula: FILISTAR S.A. / LAMMERS, PAULA ANDREA S/ NULIDAD (Ordinario)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16776-298-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Diciembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FILISTAR S.A. C/ LAMMERS, PAULA ANDREA S/ NULIDAD (Ordinario)", expte. nro. 16776-298-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 137vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el Dr. Rodrigo G. Cano dedujera contra la regulación de honorarios practicada a su favor a fs. 126 por estimarla baja.
Si se hubo computado correctamente la base regulatoria -valor informado por la Concesionaria Toyota- reduciéndosela en atención a las etapas cumplidas -arg. 39º L.A.- y aplicándose los porcentuales de estilo -15%; art. 8º L.A.- es evidente que la determinación así adoptada debe ser objeto de puntual ratificación desde que se ha tenido en cuenta el criterio jurisprudencial que el propio recurrente reivindica, sin que se avizore alguna equivocación a la que haya que ponerle fin.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso que nos ocupa.-
A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso de fs. 128.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén Marigo
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro