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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1113/97/6
Fecha: 2012-12-21
Carátula: PICHUN ALDO HUGO C/ JULIO CESAR GONZALEZ Y/U OTRO S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: no ha lugar revocatoria - vista caja forense
EXPTE. Nº 1113/97/6
PICHUN ALDO HUGO C/ JULIO CESAR GONZALEZ Y/U OTRO S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Viedma, de diciembre de 2012.-
Al escrito de fs. 229/230:
Por interpuesto recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 226.-
Atento los argumentos expuestos a fs. 229/230 y toda vez que, rematado el inmueble, el embargo se transfiere al precio en el mismo valor nominal que consta en los asientos del Registro de la Propiedad Inmueble (conf. CNCom., Sala E, abril 23-984. Curevo, Jorge C. c/ Mintz, Mario H. LL, 1985-A, 18) y teniendo en cuenta que no es posible impedir la liberación de los restantes embargos trabados, con base en la falta de liquidación de la deuda que originara el preferente, por cuanto ello debió hacerse oportunamente en el juicio donde se ordenara la medida y, en su caso, peticionar allí su ampliación, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
Por similares razones y no dándose los supuestos del art. 242 del CPCC, a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-
Proveyendo a fs. 233:
Agréguese y del aporte efectuado, córrase vista a la Caja Forense.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro