Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1261/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-21

Carátula: LINARES ALICIA ELENA Y OTROS C/ HUINCA HUGO DARIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 1261/2009

AUTOS: LINARES ALICIA ELENA Y OTROS C/ HUINCA HUGO DARIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de diciembre de 2.012.-

Atento al estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 277/278, con relación a la oposición formulada por el demandado Piazza respecto a la prueba informativa de reconocimiento, en aras de la amplitud de la prueba y debido derecho de defensa, no ha lugar.-

Con respecto a la oposición formulada por la parte actora Drujero-Bruno a la que adhiere la parte actora Linares-Calvo al ofrecimiento de la prueba informativa y pericial contable, en aras del principio de la amplitud probatoria y toda vez que su merituación se realizará al dictar sentencia, no ha lugar.-

En consecuencia, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Linares-Calvo)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad para que remita si su estado lo permite y "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados: "Huinca Hugo Darío s/ Lesiones Culposas", Expte. nº 41742/08.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Registro de la Propiedad Automotor de Viedma, para que informe quién era el titular registral del automóvil dominio CWI 315 marca Ford, tipo Fiesta al momento del siniestro. 2) Municipalidad de Viedma, Dpto. Tránsito, a los efectos de que informe si el automotor en cuestión posee licencia para prestar el servicio de taxi y en su caso, nombre y apellido del titular de la misma a la fecha del siniestro. 3) Ministerio de Familia a los fines de que informe si la sra. Diana Vanesa Calvo resulta ser beneficiaria de una beca expedida por el Estado Rionegrino y en su caso a que importe mensual asciende la misma.-

INFORMATIVA DE RECONOCIMIENTO: Líbrense oficios para el reconocimiento de la documental obrante a la causa: 1) Registro Nacional de Antecedents de Tránsito, Formulario de colisión y accidente 31 (fs. 7); 2) Walter Ercolesse (presupuesto de fs. 36); 3) Pablo G. Wolf (presupuesto de fs. 35); 4) Gomería Pichu (presupuesto de fs. 34); 5) Iris M. Garcés (factura de fs. 29); 6) José Osvaldo Valla (recibo de fs. 30); 7) Osvaldo R. Colombo (recibo de fs. 28); 8) Juan Carlos R. Brussino (factura de fs. 27); 9) Clínica Viedma (presupuesto de fs. 33); 10) Municipalidad de Viedma (nota de fs. 26); 11) Servi Taxi (prespuesto de fs. 31) y 12) Esteban J. Pazos (prescripción médica de fs. 32).-

Hágase saber a la parte que deberá acompañar copias de la documental para proceder al desglose de la original dejando copia certificada en su reemplazo.-

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: A los fines del reconocimiento de las copias de las fotografías obrantes a fs. 9/24, fíjase primera audiencia para el día 20 de febrero de 2.013 dentro del horario de 8.00 horas a 10 horas, a la que deberá comparecer el sr. Sergio Devivo. Notifíquese.-

PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico sr. Marcelino Luis Di Gregorio, domiciliado en calle Cardenal Cagliero nº 1.176 esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos por la parte actora (Linares-Calvo) a fs. 139vta.; por la parte demandada Lidia Elvira Negro a fs. 219 y deberá contener en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de cuál es la más verosímil. Notifíquese.-

PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico al Dr. Jorge Raúl Boland, con domicilio en calle Laprida nº 530 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mencionado deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora (Linares-Calvo) a fs. 139vta/140, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

PERICIA PSICOLOGICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicólogo al Lic. Yago Di Nella, con domicilio en calle Alvaro Barros nº 626 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. El mencionado deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora (Linares-Calvo) a fs. 140 y vta., debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

PRUEBA ACTORA (Drujera-Bruno)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Correccional nº 6 de esta ciudad para que remita si su estado lo permite y "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados: "Huinca Hugo Darío s/ Lesiones Leves Culposas", Expte. nº 1668-2/10.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) IPROSS para que informe sobre las prestaciones requeridas por los actores Drujera-Bruno, entre el día 12 de septiembre y noviembre de 2008. 2) Personal del Poder Judicial para que informe los días de licencia por enfermedad de Mary Drujera entre septiembre y noviembre de 2008, acompañando certificados médicos que haya presentado. 3) Personal del Ministerio de Hacienda y Servicios Públicos para informe días de licencia por enfermedad de Aníbal Horacio Bruno entre septiembre y noviembre de 2008, acompañando certificados médicos que haya presentado.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

PRUEBA DEMANDADA (Lidia Elvira Negro)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Municipalidad de Viedma para que informe: a) a quién pertenecía la licencia habilitante para taxi Ford Fiesta dominio CWI 315 y desde qué fecha. b) si el sr. Hugo Huinca tiene carnet habilitante para conducir taxi y desde qué fecha.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Estése a lo proveído en el cuardeno de la parte actora.-

PRUEBA DEMANDADA (Gastón Piazza)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LA PARTES: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del CPCC intímase a la Aseguradora Argentina S.A. para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado ejemplar de la póliza que ampara al automotor Ford Fiesta Dominio CWI 315 con relación a la presente acción, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-

PERICIA CONTABLE: A los fines de designar el perito contador que actuará en autos, fíjase audiencia para el día 20 de febrero de 2.013 a las 10:00 horas. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-

PRUEBA DE LA CITADA (Aseguradora Federal Argentina S.A.)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio al Correo Andreani a fin de que remita copia certificada de la carta documento nº E 5909201-5 del 17/10/08, con su respectivo aviso de recibo.-

PERICIA CONTABLE: A los fines de la realización de la pericia contable, líbrese oficio con los recaudos de la Ley 22.172 al Juzgado de Igual Clase y en Turno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciéndose saber que deberá designar perito de la lista y efectuar la pericia conforme lo solicitado por la citada en garantía a fs. 161.-

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del CPCC con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora: sres. Rolando Cristian Pérez, Rubén Darío Reyes y Valería Zabala.-

Rosana Calvetti

Juez

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