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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1062/2012
Fecha: 2012-12-21
Carátula: GALLO JUAN CARLOS S/ DILIGENCIA PRELIMINAR
Descripción: DILIGENCIA PRELIMINAR-RECHAZA
EXPTE. N° 1062/2012
CARATULA: GALLO JUAN CARLOS S/ DILIGENCIA PRELIMINAR
Viedma, diciembre de 2012.-
Por presentado, parte y domiciliado.-
Atento las características de las diligencias preliminares cuya promoción se intenta y teniendo especialmente en cuenta su carácter de excepción, toda vez que es en principio de incumbencia de los interesados y en general tarea extrajudicial la colección de los elementos necesarios a los fines de la promoción y sustentación del proceso y surgiendo de la presentacion efectuada que no se ha acreditado en forma alguna los expremos invocados y los que sólo se expresan en la presentación, a la diligencia preliminar solicitada, en este estado, no ha lugar (conf. args. Fenochietto, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Com. anot. y conc., edit. Astrea, art. 323, pág. 287/288).-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro