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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0928/2009
Fecha: 2012-12-21
Carátula: CAROSIO LUIS SANTIAGO Y OTRA C/ NUÑEZ CELIA NOEMI Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
C E D U L A
Señor: LUIS SANTIAGO CAROSIO, LORENA EDITH SEGOVIA - Dres. Edgardo Castello y Aberto Brusa
Domicilio: BROWN 340 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CAROSIO LUIS SANTIAGO Y OTRA C/NUÑEZ CELIA NOEMI Y OTROS S/INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)", Expte. Nº 0928/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, diciembre de 2.012.-VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar al interdicto de recobrar intentado por los Sres. Luis Santiago Carosio y Lorena Edith Segovia contra de los Sres. Celia Noemí Nuñez, Lidia Liliana Herrero, Carlos Vicente Timoteo Herrero, Jorge Alberto Herrero, Luis Raúl Herrero, Ana María Herrero, Celia Estela Herrero y Margarita Noemí Herrero. En consecuencia, ordenar la restitución de la posesión del inmueble objeto de litigio a los actores en el plazo de cinco días de notificada la presente y bajo apercibimiento de desahucio.-II.- Imponer las costas del presente a la parte demandada (art. 68 del CPCC).-III.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta que haya pautas para hacerlo (art. 24 y 33 de la ley de aranceles).-IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, diciembre de 2.012.-
*05TXHO.239CJ8*
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Poder Judicial de Río Negro