Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42480

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-21

Carátula: VILLALOBOS PAINEMAL Eduardo Ivan S/ AMPARO (IRPOSS)

Descripción: acta providencia oficio al IPROSS y al Dr. Gomez cédulas

En General Roca, provincia de Río Negro, siendo las diez hs. del día 21 de diciembre de 2012, comparece un señor quien dijo ser y llamarse Eduardo Ivan Villalobos Painemal DNI 92.236.061, con domicilio en La Plata 1273 de General Roca. Abierto el acto manifiesta que se atiende con el Dr. Oscar Joaquin Gomez, quien atiende en el ITOR de esta ciudad, y presenta el amparo porque debe operarse de la columna, tiene como diagnóstico canal estrecho lumbar con mayor compromiso L4-L5, déficit neurológico severo progresivo, por lo que se solicita el médico tratante cirugía en forma urgente y que solicitó al IPROSS el material para dicha operación 1 sistema de fijaci{on lumbar (4 niveles) c/tornillos de perfil normal, sistema nort blanc de 8 por 80 mm, barras de 5,5 y 6 mmm DTT injerto oseo, que se hizo el pedido formal en la obra social 13/11/2012 y hasta la fecha no ha tenido respuesta. No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.- General Roca, de diciembre de 2012s.

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta.-

Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

El IPROSS ademas del amplio informe requerido debera responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si el Sr. Eduardo Ivan Villalobos Painemal, es afiliado a dicha obra social, y en su caso si su cobertura esta vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que el mismo ha requerido la provisión de elementos quirúrgicos con caracter de urgente para la cirugía del mismo debido a que presenta canal estrecho lumbar con mayor compromiso L4 L5, déficit neurológico severo progresivo .-

3.- Si ingresó a dicha institución la Planilla de Solicitud firmada por el médico tratante Dr. Oscar Joaquin Gomez

4.- En su caso, respuesta dada desde la Obra Social.-

5.- Demora aproximada que normalmente lleva el proveer de estos materiales al médico tratante.-

Asimismo líbrese oficio al Dr. Oscar Joaquin Gomez a fin de que informe:

1.- Si atiende a la paciente Eduardo Ivan Villalobos Painemal, en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si la misma se encuentra a la espera de materiales, para una intervención quirurgica, en su caso detalle concretamente el material requerido.-

3.- Si ha solicitado a IPROSS dichos elementos, en su caso respuesta dada desde la Obra Social.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 21 de diciembre de 2012.-

A la DELEGACION IPROSS

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 3783-III-2012

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados VILLALOBOS PAINEMAL EDUARDO IVAN S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. 42480) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de 48 hs., brinde un amplio informe sobre la cuestion planteada por la amparista Sr. Eduardo Iván Painemal DNI 92.236.061. Además debera responder a los siguientes requerimientos en concreto:El IPROSS ademas del amplio informe requerido debera responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si el Sr. Eduardo Ivan Villalobos Painemal, es afiliado a dicha obra social, y en su caso si su cobertura esta vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que el mismo ha requerido la provisión de elementos quirúrgicos con caracter de urgente para la cirugía del mismo debido a que presenta canal estrecho lumbar con mayor compromiso L4 L5, déficit neurológico severo progresivo .-

3.- Si ingresó a dicha institución la Planilla de Solicitud firmada por el médico tratante Dr. Oscar Joaquin Gomez

4.- En su caso, respuesta dada desde la Obra Social.-

5.- Demora aproximada que normalmente lleva el proveer de estos materiales al médico tratante.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 21 de diciembre de 2012- ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra. Romina Zilvestein

Secretaria Subrogante

General Roca, 21 de diciembre de 2012.s--

Dr. Oscar Joaquin Gomez

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 3784-III-2012

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados VILLALOBOS PAINEMAL EDUARDO IVAN S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. 42480) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de 48 hs., brinde un amplio informe sobre la cuestion planteada por la amparista Sr. Eduardo Iván Painemal DNI 92.236.061. Además debera responder a los siguientes requerimientos en concreto:El IPROSS ademas del amplio informe requerido debera responder a los siguientes requerimientos en concreto.

Asimismo líbrese oficio al Dr. Oscar Joaquin Gomez a fin de que informe:

1.- Si atiende a la paciente Eduardo Ivan Villalobos Painemal, en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si la misma se encuentra a la espera de materiales, para una intervención quirurgica, en su caso detalle concretamente el material requerido.-

3.- Si ha solicitado a IPROSS dichos elementos, en su caso respuesta dada desde la Obra Social.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 21 de diciembre de 2012- ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra. Romina Zilvestein

Secretaria Subrogante CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO

ALVARO BARROS 328

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados VILLALOBOS PAINEMAL EDUARDO IVAN S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. 42480) que que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca,21 de diciembre de 2012... Notifiquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta...Fdo. Dra. Susana Teresa Burgos- Juez".-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- ************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 21 de diciembre de 2012s.- .

Dra. Romina Zilvestein

Secretaria Subrogante

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO

LAPRIDA 212

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados VILLALOBOS PAINEMAL EDUARDO IVAN S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. 42480) que que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca,21 de diciembre de 2012... Notifiquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta...Fdo. Dra. Susana Teresa Burgos- Juez".-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- ************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 21 de diciembre de 2012s.- .

Dra. Romina Zilvestein

Secretaria Subrogante

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