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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26204/12
Fecha: 2012-12-20
Carátula: SOTO ROSANA YANINA EN REP HERNANDEZ PABLO ENRIQUE C MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE RIO NEGRO AMPARO E S S INCIDENTE ART 250 CPCC F S/ APELACION
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 20 de diciembre de 2012.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA, y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "SOTO, ROSANA YANINA EN (REP HERNANDEZ, PABLO ENRIQUE) C/MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE RIO NEGRO-AMPARO (E-S) S/INCIDENTE ART. 250 CPCC (F) S/APELACION" (Expte. Nº 26204/12-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
- - - - - - - - - - - - V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:- - - - - - - - - - -
-----Llegan las presentes actuaciones en virtud de la concesión del recurso de apelación que luce en copia a fs. 42/43, fundado a fs. 45/47, por el apoderado de la Fiscalía de Estado, Dr. Roberto Stella, contra la sentencia dictada por el Juez subrogante del Juzgado de Familia Nº 7 de de la IIIa Circunscripción Judicial, Dr. Emilio Riat, obrante en copia a fs. 28/30, que hizo lugar al amparo promovido en favor del Sr. Pablo Enrique Hernandez y ordenó al Ministerio de Salud de la Provincia para que en el plazo de cinco días provea la prótesis requerida.- - - - - - - -
-----Para así decidir, el a quo meritúa la urgencia y prioridad en la provisión de la prótesis (lado izquierdo macizo facial, Molar y piso órbita)) en función de los informes obrantes a fs. 19 (Auditora Médica del Ministerio de Salud), fs. 23 (ANSES) y a fs. 15/16 (Cuerpo Médico Forense).- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Alude a la existencia de riesgos de daños graves y permanentes en la salud del paciente, tal cual informó el Cuerpo Médico Forense, justifica así la necesidad inmediata de la prótesis y la viabilidad del amparo, con fundamento en los arts. 43 Y 59 de la Constitución Provincial. - - - - - - - - - - - - -----A fs. 45/47 vta., el apoderado de la Fiscalía de Estado al fundar el recurso de apelación interpuesto sostiene que sin perjuicio del carácter no suspensivo dado al trámite recursivo, su apelación no deviene abstracta, al considerar que el Superior Tribunal de Justicia debe expedirse al respecto para fijar los criterios jurisprudenciales que obligatoriamente deben seguir los inferiores -cita el art. 43 de la Ley 4503-.- - - - - - - - - - - -----Arguye que la Sentencia violenta el Reglamento de Contrataciones del Estado, la Resolución 58/04 y la Ley R N 2570, y cita precedentes del STJ (“SALAZAR”, “CRIALESE”, “GENOVESE”).- -----Entiende que dar a los afiliados de la obra social tiempos de trámites diferentes los pone en pie de desigualdad, y pondera al respecto el acotado presupuesto de la Obra Social que debe lograr un trato equitativo para todos ellos (cita al STJ in re “PIZARRO” y “CALVENTO”).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Señala que la orden de Juez “a quo” es una intromisión ilegal a funciones propias de la órbita del Poder Ejecutivo (cita fallos STJ, “PIZARRO”, entre otros). Concluye que el amparo no es la vía para proveer lo peticionado por la accionante, debiendo el STJ fijar criterio en tal sentido.- - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 51/53, al contestar el traslado conferido la amparista, con el patrocinio de la Defensora Oficial, Dra. Andrea Alberto, ratifica el fallo recurrido, como así la urgencia y prioridad en la provisión de esta prótesis conforme los riesgos en la salud de su esposo. Indica que no se vulnera la normativa que rige las contrataciones públicas del Estado, puesto que no se podría ir nunca en desmedro del derecho a la vida y la salud; y agrega que el Estado Provincial debe prever un mecanismo ágil para estos casos especiales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 56/62 la Sra. Procuradora General dictamina que el recurso de apelación intentado por el apoderado de Fiscalía de Estado Dr. Roberto Stella, debe ser rechazado. Considera que el intento recursivo no logra conmover el temperamento expuesto en el fallo atacado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Ahora bien, pasando a resolver el recurso de apelación articulado por el apoderado de la Fiscalía de Estado, adelanto que corresponde el rechazo de la apelación intentada puesto que los agravios no logran conmover los sólidos fundamentos de la sentencia atacada, cuyo memorial se limita a exponer un criterio meramente subjetivo cuya argumentación no resulta suficiente a los fines de modificar aquella.- - - - - - - - - - - - - - - - --
-----El progreso de la vía recursiva se encuentra condicionado, toda vez que no se autoabastecen los motivos del recurso y los agravios no pasan de ser meras discrepancias, resultando -por ende- insuficientes para lograr el cometido de revocación que impetran. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Además, corresponde destacar que el recurrente pretende la remisión a criterios jurisprudenciales muchos de ellos modificados por este STJ en los últimos años- que no resultan compatibles con el caso de autos; a saber, remite a explicaciones de casos relativos a coberturas de las Obras Médicas cuando en autos el paciente carece de cualquier clase de cobertura por el simple hecho de no encontrarse afiliado a ninguna obra médica.- - -----La Sentencia recurrida posee bases legales y fácticas suficientes, que resultan verosímiles en función de los informes obrantes referidos (Auditoría Médica y Cuerpo Médico Forense), que aluden a la gravedad y urgencia del caso a efectos de practicar la cirugía necesaria a fin de evitar un daño mayor al que posee. Se advierte que el recurso en modo alguno logra conmoverlos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Como bien señala la Procuración General, en cuanto al argumento del recurrente referido a la necesidad de una igualdad de trato entre los afiliados, cabe responder que no se trata de afiliados a una obra médica determinada y ni siquiera del IPROSS.
Por el contrario, y esto no lo advierte el recurrente, estamos en presencia de una persona que carece de cobertura asistencial, al que el Estado Provincial -Ministerio de Salud- debe atender, del modo en que lo dispuso el a-quo y conforme el art. 59 de la C. Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Precisamente, este STJ en "ESPARZA, CAROLINA DEL CARMEN Y OTRO C/MINISTERIO DE SALUD PCIA. RIO NEGRO S/AMPARO S/APELACION" (Expte.Nº 26122/12-STJ-), ha señalado que no corresponde al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro asegurar el derecho a la salud de quien posee una Obra Social obligada a dicha cobertura, situación contraria a lo acaecido en autos, en donde se trata de un ciudadano sin obra social.- - - - - - - - --
-----A más de las deficiencias apuntadas, se coincide con lo dictaminado por la Procuración General, en cuanto el recurso intentado implica un grave dispendio innecesario de la actividad jurisdiccional, en tanto no se visualiza de modo alguno otro sentido de la gestión realizada por el apoderado de la Fiscalía de Estado, puesto que la urgencia y prioridad del caso quedaron plasmadas con certeza absoluta en autos. Ha mediado una prolongación innecesaria de actuaciones frente al carácter de urgencia y prioridad que surge del estado de salud del paciente. Repárese que desde la interposición del amparo (28 de septiembre de 2012) a los días ordenados para el cumplimiento de la sentencia ha transcurrido un lapso total de 30 días de espera por parte del paciente para que se le entregue la prótesis al médico encargado de su intervención y tratamiento, lo cual no resulta compatible con la urgencia y prioridad destacada de antemano por parte de la Auditora Médica, con el compromiso de salud que resulta para el paciente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Se efectúan estas aclaraciones a fin de que el recurrente quede advertido con la finalidad de evitar en futuras ocasiones recursos al solo efecto dilatorio cuando se encuentra afectada de urgencia la salud de las personas. - - - - - - - - - - - - - - --
-----En función de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Fiscalía de Estado, Dr. Roberto Stella confirmando la sentencia del Juez del Amparo, con costas. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:- - - - - - - - - -
-----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --
El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - - - --
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 42/43, fundado a fs. 45/47 por el apoderado de Fiscalía de Estado, Dr. Roberto Stella confirmando la sentencia del Juez subrogante del Juzgado de Familia Nº 7 de la IIIa.Circunscripción Judicial, obrante a fs. 28/30, por los fundamentos dados en los considerandos. Con costas (art. 68 del CPCyC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase al Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.:SERGIO M.BAROTTO JUEZ ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro