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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26172/12
Fecha: 2012-12-20
Carátula: PROCONSUMER S QUEJA EN PROCONSUMER EN AUTOS PROCONSUMER C PROVINCIA DE RIO NEGRO EDERSA Y OTROS S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S INCIDENTE DE EJECUCION DE ASTREINTES EXPTE Nº 169 CADM 11 S/ QUEJA
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 20 de diciembre de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas:"PROCONSUMER S/ QUEJA EN AUTOS: PROCONSUMER C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO, EDERSA Y OTROS S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INCIDENTE DE ASTREINTES (EXPTE. Nº 169-CADM-11” (Expte. 26172/12), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - -
-----Por intermedio del presente recurso de queja, la apoderada de PROCONSUMER, actora en autos, pretende lograr el tratamiento del recurso de apelación que fuera denegado con fecha 23 de octubre de 2012, obrante a fs. 15.- - - - - - - - - - - - - - - -----El Presidente del Tribunal denegó el recurso por entender que el mismo no es procedente atento la resolución cuestionada no es sentencia definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Contra dicha providencia denegatoria el recurrente viene en queja a fin de lograr revertir tal decisorio por entender que la misma es equiparable a definitiva atento a que impide la prosecución del trámite de ejecución de astreintes.- - - - - - - -----Al ingresar al análisis del escrito recursivo se advierte en primer lugar que el recurrente ha interpuesto un recurso de queja motivado en el rechazo por parte del Presidente del Tribunal “a quo” de la apelación presentada, invocando el recurso previsto en el artículo 282 y ss del CPCyC.- - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En orden a ello, acompañó al escrito las copias de rigor, cumpliendo con las formalidades del rito para la interposición de la queja. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Sin embargo al entrar al análisis del recurso se observa, la ausencia de argumentación demostrativa de la existencia de error en la denegatoria. Ello así, porque el quejoso debió demostrar, el error en el auto denegatorio, mediante una articulación seria, fundada, concreta y objetiva que evidencie tal yerro. Por el contrario, el quejoso se limita afirmar que debió hacerse lugar a la apelación soslayando que se encuentra en un proceso contencioso administrativo donde ante la ausencia de normas específicas que regulen el proceso se rige con los presupuestos jurisprudencialmente creados, y sólo de modo supletorio por el CPCyC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En reiteradas oportunidades hemos afirmado que nos encontramos ante un recurso de hecho cuyo principal objetivo es desvirtuar el auto denegatorio. En este sentido se ha dicho "En la interposición de la queja no cuenta la razón que pueda asistir al recurrente en el fondo de la cuestión, sino básicamente la demostración cabal de la improcedencia de la denegatoria (STJRN. Se. N* 255/95, "MACCARONE"; Se. N* 41/02, "MARRIO'S S.R.L.").- -
-----En el proceso contencioso administrativo, el único recurso previsto para acceder al Superior Tribunal es el de apelación. Además únicamente son apelables las sentencias definitivas de la cuestión de fondo del proceso administrativo.- - - - - - - - - - -----En el caso, tampoco se advierte que estemos en presencia de alguno de los supuestos de excepción previstos jurisprudencialmente por este Cuerpo al establecer su doctrina, a través de los distintos pronunciamientos que se encuentran reseñados en "TECSA S. A. " Se. Nº 36/98, "MORON" Se. Nº 44/99, "GASPARINI" Se. Nº 54/02, “CASVE” Se. Nº 175/06 .- - - - - - - - -----En efecto, en ellos se han considerado las siguientes excepciones fundadas en casos particulares a saber: 1) cuando se debatiera la materia contencioso administrativa misma; 2) cuando lo decidido en la instancia anterior terminase la litis; 3) cuando se trate de decisiones en cuestiones de competencia, en la que medie denegación del fuero federal, y 4) cuando se encuentra en discusión la habilitación o no de la instancia contencioso administrativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por el contrario, se observa con absoluta claridad que la litis no ha concluido. Se trata de una resolución dentro de un incidente de astreintes, siguiendo el principal su debate en la instancia de origen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Sin perjuicio de ello, y entendiendo que corresponde rechazar la queja interpuesta atento se ha intentado recurrir un auto interlocutorio, advierto de oficio, atento no ha sido materia del recurso y con el objeto de evitar futuras nulidades, que es facultad de la Cámara el resolver las revocatorias, apelaciones y planteos de nulidad cuya resolución no es una providencia simple, por lo cual debió contar con la firma de la totalidad de los integrantes de la Cámara Civil y no solo con la del Presidente (cf. Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley K Nº 2430 en el artículo 52). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por lo expuesto considero que el recurso de queja intentado no es procedente pero se debe advertir a esa Cámara que en adelante los recursos han de concederse o denegarse por la totalidad de sus integrantes. Con costas. Notifíquese de la presente a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de General Roca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Roberto H. MATURANA dijo:- - - - - - - - - -
-----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --
El señor Juez doctor Gustavo A. AZPEITIA, dijo:- - - - - - - - --
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de queja planteado por la apoderada de PROCONSUMER, actora en autos, por improcedente y confirmar el pronunciamiento de fs.15, por los fundamentos dados en los considerandos. Con costas (art.68 Cód.Proc.Civ. y Com.).- - - - Segundo: Advertir a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de General Roca que en adelante los recursos han de concederse o denegarse por la totalidad de sus integrantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Tercero: Regístrese, notifíquese, líbrese oficio a la Cámara de apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de General Roca y oportunamente, archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ROBERTO H. MATURANA JUEZ SUBROGANTE GUSTAVO A. AZPEITIA JUEZ SUBROGANTE EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° III Se. N° 174 F° 1033/1036 Sec. N° 4 STJ
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Poder Judicial de Río Negro