Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26211/12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-20

Carátula: MILLER ALICIA S/ MANDAMUS

Descripción: inf.sol. expte. of..

Expte.Nº 26211/12-STJ-

Señor Presidente Subrogante:

-----Con carácter previo a producir el informe reglado en el art. 22 del CPCyC, peticiono que por Secretaría se requiera la remisión de las actuaciones administrativas que tramitan por ante la Secretaría de Superintendencia a efectos de analizar mi actuación en la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Viedma, 19 de diciembre de 2012.

Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

///MA, 20 de diciembre de 2012.-

-----Tomando conocimiento en este acto de la presente causa y de lo manifestado por el Sr. Juez Enrique Mansilla a fs.64 respecto a haber adelantado opinión, en los términos del art. 17 inc. 7 del C.P.C.y C. en la resolución del STJ N°682/12, considero que en la presente instancia del proceso no cabe mi apartamiento, aún habiendo firmado aquella misma resolución.- - - - - - - - - - - - -----Adopto tal postura atento: 1) la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido desde antigua data que las excusaciones y recusaciones deben desecharse cuando se fundan en la intervención de los jueces de la Corte Suprema en una decisión anterior propia de sus funciones legales. Es inadmisible el apartamiento cuando se funda en la intervención de los jueces del tribunal en un anterior pronunciamiento propio de sus funciones legales, toda vez que las opiniones dadas como fundamentos de la atribución específica de dictar sentencia importa juzgamiento y no prejuzgamiento (CSJN., “DUHALDE”, mayo 7, 1999 LL T.1999-E, p.48); 2) este STJ ha señalado oportunamente que en punto a las causales de apartamiento para entender en un litigio, ya sea por excusación o recusación, se tiene fijado criterio con relación a las mismas, por Acordada N* 56/97, con exigencia de taxatividad y restrictividad. Si bien la Acordada se expide respecto a la normativa procesal penal, idéntico principio se aplica a las causales previstas en el Código Procesal Civil y Comercial (cf.AUTO INTERLOCUTORIO N* 37 en autos “PAZ, Daniel Ismael - MARCHETTI, Gerardo Ronal s/Inf. art. 268 C.P. s/Excusaciones” del día 04-04-01; "ALFARO, Julio Alberto y Otros s/AMPARO s/CASACION", Expte. N* 14923/00-STJ-; Aut.Int. N* 221 del 23-10-00; asimismo, CNCiv., Sala C, 11-12-62, ED. 4-529; Sala B, 10-11-70; Sala A, 25-04-72; CNCom., Sala C, 10.07.63, ED. 8-582).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello, y acorde lo solicitado por el señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas, requiérase a la Secretaría de Superintendencia la remisión de las actuaciones Administrativas habidas por requerimiento de información del listado de Magistrados, funcionarios y empleados que perciben los adicionales MIG en el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A sus efectos, ofíciese.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:SERGIO M.BAROTTO PRESIDENTE SUBROGANTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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