Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26245/12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-20

Carátula: LLANQUILEO, PABLO ALEJANDRO S/ HABEAS CORPUS

Descripción: rechazo "in limine" ced-of.

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Expte.N* 26245/12-STJ-

///MA, 20 de diciembre de 2012.-

-----Por recibido.-

-----No surgiendo de la presentación de fs.1/2 el encuadramiento en el art.1º y cc. de la ley 3368 que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia, rechazase “in limine” la pretensión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----No obstante, y atento al tenor de lo peticionado -salidas transitorias y acercamiento familiar-, remítase copias de la presentación al Tribunal de Ejecución Penal –Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca- a los fines de dar tratamiento a lo peticionado(cf. "INTERNOS PABELLÓN Nº 12 ESTAB. DE EJEC. P. Y ENC. GRAL ROCA S/HABEAS CORPUS”, Se.Nº29 del 29.04.09; "RUSCONI" Se.Nº 30 del 10.04.01, “LILLO Cecilio s/HABEAS CORPUS”, del 06.03.07; “GOMEZ Julio Luis Miguel s/PETICION”; “CABEZAS, Sergio Fabián s/ HABEAS CORPUS”, del 20.03.07; entre otros, y debiendo darse debida intervención al Defensor del interno para que ejerza su Ministerio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Notifíquese al interno por cédula y ofíciese a sus efectos.- -----Fecho.Archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

(fdo.) VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-PRESIDENTE-SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro