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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0260/2012
Fecha: 2012-12-20
Carátula: CALVO LILIANA MABEL C/ EMPRESA CEFERINO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: PERICIA MEDICA - DEBE DEPOSITAR
EXPTE. Nº 0260/2012
AUTOS: CALVO LILIANA MABEL C/ EMPRESA CEFERINO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de diciembre de 2.012.-
Atento lo peticionado, surgiendo de las constancias de la causa que la prueba en cuestión ha sido ofrecida tanto por la parte actora como por la parte demandada Empresa Ceferino S.A., teniendo en cuenta lo manifestado por la actora a fs. 167 y habiendo vencido el plazo otorgado a la empresa mencionada precedentemente para que se manifieste al respecto (fs. 174), de acuerdo a lo previsto en el art. 463 del C.Pr., hágase saber a la parte demandada Empresa Ceferino S.A. que deberá depositar la suma de $ 1.500 solicitada por la perito médico dentro del plazo de 5 días. Notifíquese.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro