Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42467

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-20

Carátula: FERREYRA Joaquin S/ AMPARO

Descripción: providencia//oficios cédulas

En General Roca, provincia de Río Negro, siendo las 13, 20 hs. del día 19 de diciembre de 2012 comparece la Sra. Becerra Ana Andrea DNI 25.618.181. Abierto el acto manifiesta que es la mamá del menor Joaquin Ferreyra DNI 39650144, de 16 años de edad, quien padece cifoescoliosis congénita e Hipoventilación nocturna, atentido actualmente por la Dra. Patricia Sartori como médica clínica y el Dr. Farías como traumatólogo, y el día 18 de diciembre del corriente año comenzó a atenderlo la neumonóloga Minardi Sonia, todos del Hospital de General Roca. El menor tiene PROFE. En la actualidad tiene un respirador BiPAP, que lo debe tener conectado durante las noches porque tiene abneas y por su dificultad respiratoria, por lo que deja de respirar, ese respirador requiere una batería para ser utilizada cuando se producen los cortes de luz y siga funcionando, en la actualidad la misma se encuentra rota desde hace más de un mes, y fue retirada por el Sr. Néstor Peart del Hospital de General Roca, quien la retiró a fines de noviembre para arreglarla y luego de varios reclamos en el Hospital, todavía no se le ha reintegrado la misma arreglada, ni una auxiliar, ni una nueva, por lo que Joaquín en los momentos que utiliza el respirador no cuenta con la batería para que continúe funcionando en caso de corte de luz. Asimismo solicita se le provea de los tubuladores para BIPAP, la carcaza del humificador y el oxímetro con alarma, todos elementos necesarios para el funcionamiento del BIPAP y que lo ha solicitado hace meses ante el Hospital de General Roca y no ha obtenido respuesta. Se deja constancia que se acompaña copia de los documentos de identidad, copia del servicio de neumonologia y del servicio de ortopedia y traumatologia. No siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

General Roca, 20 de diciembre de 2012s.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase a la Sra. Directora del Hospital Zonal de General Roca, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

Líbrese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-

Notifiquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

Asimismo líbrese oficio al HOSPITAL DE GENERAL ROCA, a fin de que informe:

1.- Si el menor Joaquin Ferreyra, D.N.I. N º 39.650.144 es asistido en dicho organismo con un diagnóstico de cifoescoliosis con e hipoventilación nocturna.-

2.- Si hay antecedentes que el menor la actualidad es asistido por un respirador BiPAP, conectado durante las noches debido a su dificultad respiratoria.-

3.- Si la Sra. Becerra Ana Andrea, madre del menor ha informado a dicho hospital que la batería que requiere el respirador se encuentra inutilizada y se se ha solicitado el arreglo, o una batería auxiliar o el reemplazo de la misma, resultado de dicha gestión.-

4.-Si el Sr.  Néstor Peart, en nombre del Hospital de General Roca, ha retirado la batería para su arreglo y el resultado del mismo.-

5.-Si se ha solicitado que se le provea de los tubuladores para BIPAP, la carcaza del humificador y el oxímetro con alarma, todos elementos necesarios para el funcionamiento y la respuesta dada por esa institución.-

6.- Consecuencias de que el menor no cuente con el respirador BIPAP en las condiciones requeridas por sus médicos para su utilización -

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Asimismo, requiérase informes a los Dres. Patricia Sartori y al Dr. Farías:

1.- Si el menor Joaquin Ferreyra, D.N.I. N º 39.650.144 es asistido en dicho dichos profesionales, el diagnóstico y tratamiento realizado.-

2.-- Si el menor requiere asistencia de un respirador BiPAP, conectado durante las noches debido a su dificultad respiratoria.-

3.- Consecuencias que el respirador no se encuentra con la batería requerida y en condiciones óptimas.-

4.- Si se ha solicitado que se le provea de los tubuladores para BIPAP, la carcaza del humificador y el oxímetro con alarma, todos elementos necesarios para el funcionamiento y la respuesta dada por esa institución.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 20 de diciembre de 2012s.-

Al

HOSPITAL LOPEZ LIMA

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 3764

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "FERREYRA JOAQUIN S/ Amparo (Profe)" (Expte. 41467) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito San Luis 853, 2° piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación del paciente menor de edad Joaquin Ferreyra DNI 39650144, el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.-

Además del amplio informe requerido debera responder a los siguientes requerimientos en concreto:

1.- Si el menor Joaquin Ferreyra, D.N.I. N º 39.650.144 es asistido en dicho organismo con un diagnóstico de cifoescoliosis con e hipoventilación nocturna.-

2.- Si hay antecedentes que el menor la actualidad es asistido por un respirador BiPAP, conectado durante las noches debido a su dificultad respiratoria.-

3.- Si la Sra. Becerra Ana Andrea, madre del menor ha informado a dicho hospital que la batería que requiere el respirador se encuentra inutilizada y se se ha solicitado el arreglo, o una batería auxiliar o el reemplazo de la misma, resultado de dicha gestión.-

4.-Si el Sr.  Néstor Peart, en nombre del Hospital de General Roca, ha retirado la batería para su arreglo y el resultado del mismo.-

5.-Si se ha solicitado que se le provea de los tubuladores para BIPAP, la carcaza del humificador y el oxímetro con alarma, todos elementos necesarios para el funcionamiento y la respuesta dada por esa institución.-

6.- Consecuencias de que el menor no cuente con el respirador BIPAP en las condiciones requeridas por sus médicos para su utilización -

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 20 de diciembre de 2012.- ... líbrese oficio al Hospital de General Roca... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra. Romina Zilvestein

Secretaria Subrogante

General Roca, 20 de diciembre de 2012s.-

Dra. Patricia Sartori

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 3765

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "FERREYRA JOAQUIN S/ Amparo (Profe)" (Expte. 41467) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito San Luis 853, 2° piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación del paciente menor de edad Joaquin Ferreyra DNI 39650144, el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.-

Además del amplio informe requerido debera responder a los siguientes requerimientos en concreto:

1.- Si el menor Joaquin Ferreyra, D.N.I. N º 39.650.144 es asistido en dicho dichos profesionales, el diagnóstico y tratamiento realizado.-

2.-- Si el menor requiere asistencia de un respirador BiPAP, conectado durante las noches debido a su dificultad respiratoria.-

3.- Consecuencias que el respirador no se encuentra con la batería requerida y en condiciones óptimas.-

4.- Si se ha solicitado que se le provea de los tubuladores para BIPAP, la carcaza del humificador y el oxímetro con alarma, todos elementos necesarios para el funcionamiento y la respuesta dada por esa institución.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 20 de diciembre de 2012.- ... líbrese oficio al Hospital de General Roca... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra. Romina Zilvestein

Secretaria Subrogante

General Roca, 20 de diciembre de 2012s.-

Dr. Farías

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 3766

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "FERREYRA JOAQUIN S/ Amparo (Profe)" (Expte. 41467) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito San Luis 853, 2° piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación del paciente menor de edad Joaquin Ferreyra DNI 39650144, el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.-

Además del amplio informe requerido debera responder a los siguientes requerimientos en concreto:

1.- Si el menor Joaquin Ferreyra, D.N.I. N º 39.650.144 es asistido en dicho dichos profesionales, el diagnóstico y tratamiento realizado.-

2.-- Si el menor requiere asistencia de un respirador BiPAP, conectado durante las noches debido a su dificultad respiratoria.-

3.- Consecuencias que el respirador no se encuentra con la batería requerida y en condiciones óptimas.-

4.- Si se ha solicitado que se le provea de los tubuladores para BIPAP, la carcaza del humificador y el oxímetro con alarma, todos elementos necesarios para el funcionamiento y la respuesta dada por esa institución.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 20 de diciembre de 2012.- ... líbrese oficio al Hospital de General Roca... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra. Romina Zilvestein

Secretaria Subrogante

NOTA: Se deja constancia que habiendo comparecido al Tribunal la Sra. Becerra, el día 20.12.2012, retira los oficios para diligenciar para el Hospital y para los Dres. Sartori y Faría. Asimismo deja constancia que el domicilio es San Martín 1652 de General Roca.-CONSTE-

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO

ALVARO BARROS 328

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "FERREYRA JOAQUIN S/ Amparo (Profe)" (Expte. 41467) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de la Ciudad Judicial de General Roca, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 20 de diciembre de 2012.- ... Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.- ... Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Se adjuntan copias del acta ------------------------------------------------------

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 20 de diciembre de 2012s.-

Dra. Romina Zilvestein

Secretaria Subrogante

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO

LAPRIDA 212

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "FERREYRA JOAQUIN S/ Amparo (Profe)" (Expte. 41467) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de la Ciudad Judicial de General Roca, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 20 de diciembre de 2012.- ... Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.- ... Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Se adjuntan copias del acta ------------------------------------------------------

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 20 de diciembre de 2012s.-

Dra. Romina Zilvestein

Secretaria Subrogante

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Poder Judicial de Río Negro