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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0732/2005CPA
Fecha: 2012-12-19
Carátula: RALINQUEO DEBORA SOLEDAD C/ INDACO RICARDO VICTOR Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: decreta nulidad
EXPTE. Nº 0732/2005CPA
CARATULA: RALINQUEO DEBORA SOLEDAD C/ INDACO RICARDO VICTOR Y OTRA S/ ORDINARIO
Viedma, de diciembre de 2012.-
Surgiendo de las cédulas recibidas que se ha procedido a notificar una audiencia que fuera fijada para el año 2008, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del CPCC corresponde decretar la nulidad de las notificaciones efectuadas.-
En consecuencia, hágase saber a la parte que en lo sucesivo deberá requerir las medidas que estime corresponder a los fines de la producción de la prueba ordenada en autos, debiendo cuidar su actuación a fin de no entorpecer la labor judicial y no inducir a error al citado.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro