Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0732/2005CPA

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-19

Carátula: RALINQUEO DEBORA SOLEDAD C/ INDACO RICARDO VICTOR Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: decreta nulidad

EXPTE. Nº 0732/2005CPA

CARATULA: RALINQUEO DEBORA SOLEDAD C/ INDACO RICARDO VICTOR Y OTRA S/ ORDINARIO

Viedma, de diciembre de 2012.-

Surgiendo de las cédulas recibidas que se ha procedido a notificar una audiencia que fuera fijada para el año 2008, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del CPCC corresponde decretar la nulidad de las notificaciones efectuadas.-

En consecuencia, hágase saber a la parte que en lo sucesivo deberá requerir las medidas que estime corresponder a los fines de la producción de la prueba ordenada en autos, debiendo cuidar su actuación a fin de no entorpecer la labor judicial y no inducir a error al citado.-

Rosana Calvetti

Juez

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