include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0784/2012
Fecha: 2012-12-19
Carátula: GARCIA MURCIA MANUEL S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: INICIA SUCESION - designa administrador
EXPTE. Nº: 0784/2012.-
CARATULA: "GARCIA MURCIA MANUEL S/ SUCESION AB INTESTATO".-
Viedma, de diciembre de 2012
Agréguense, certifíquense las copias de las partidas de nacimiento y libreta de familia y devuélvanse los originales a su presentante.-
Tiénese a los presentantes de fs. 19/21 por parte.-
Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de MANUEL GARCIA MURCIA.-
Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del C.P.C.C.) líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-
Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-
A la devolución del certificado de defunción atento la naturaleza del trámite, no ha lugar.-
Atento lo solicitado y constancias de la causa, desígnase Administrador Judicial provisorio de acuerdo a lo previsto en el art. 692 del CPCC, al sr. Manuel Andrés García, quién deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria (art. 710 del código citado). El mismo deberá llevar su cometido conforme las facultades y obligaciones previstas en los arts. 712 y 713 del CPCC. Oportunamente expídase testimonio.-
E Z
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro