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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1021/2012
Fecha: 2012-12-19
Carátula: CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ VEGA MOISES TOMAS S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL S/ EMBARGO -2012-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, diciembre de 2012.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ VEGA MOISES TOMAS S/ EJECUTIVO" (Expte. 1021/2012) y
CONSIDERANDO:
Que compareció la CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderada, constituyó domicilio y acompañó documental.-
Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra del Sr. MOISES TOMAS VEGA (DNI Nº 8.430.051) condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 24.235,01 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.424 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
4º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. LUCIANA ALBAITERO, en la suma de $ 2.799 (MB: $ 24.235,01; coef.: 11 % + 40 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20, 41, 50 y cc LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
5º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro