Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0882/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-19

Carátula: ABEIRO PAULINO CARLOS DANTE C/ BANCO HIPOTECARIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: MONITORIA EJEC. SENT. -2012-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, diciembre de 2012.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "ABEIRO PAULINO CARLOS DANTE C/ BANCO HIPOTECARIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. 0882/2009) y

CONSIDERANDO:

I.- Que se presentan las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini e inician la ejecución de sentencia.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título quese agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra del BANCO HIPOTECARIO S.A., condenándolo a pagar la suma total de $ 14.472,95, discriminados de la siguiente manera: al sr PAULINO CARLOS DANTE ABEIRO la suma de $ 11.276,17 en concepto de capital y a las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini la suma de $ 3.196,78 en concepto de honorarios regulados en Iº ($ 2.255,23), en IIº instancia ($ 789,33) y aporte ($ 152,22). Con más la suma de $ 1.447 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas al ejecutado (art. 68 CPCC).-

3º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 3 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

4º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse provisoriamente los honorarios profesionales de las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini, en conjunto, en conjunto, en la suma de $ 800. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

5º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese la presente.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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