Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40663

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-19

Carátula: CATALAN Daniel Cesar C/ MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA y otros S/ ORDINARIO

Descripción: resolución

General Roca, 19 de diciembre de 2012.s--

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados:"CATALAN DANIEL CESAR C/MUNICIPALIDAD GRAL ROCA Y OTROS S/ORDINARIO (Expte. 40663-III-10).-

CONSIDERANDO: A fs. 593 la parte actora plantea recurso de revocatoria contra el proveido de fecha 19 de noviembre de 2012, con fundamento en que se ha desconocido que se le ha ortorgado el beneficio de litigar sin gastos, por lo cual es improcedente conforme pacífica jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones de esta Circunscripción. Al exigir la suma fijada como anticipo de gastos se atentaría contra el derecho de defensa, por lo que solicita se revoque dicho proveido y se deje sin efecto la imposición mencionada y plantea que la prueba pericial accidentológica ha sido solicitada por la parte actora y demandada. -

A fs. 595 se dictan autos para resolver.-

En primer lugar debe señalarse que su postura no constituye una reiterada jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones tal como puede comprobarse de la decisión tomada por el Tribunal de Alzada en autos:" Lema Marilina Belén c/ Meschini Alberto y Otros s/ Beneficio de litigar sin gastos y Ordinario" (Expte 19.922-CA-09) de fecha 05/07/11). En segundo lugar la providencia se basa tanto en los derechos previstos por el Código Procesal a su favor como los que contempla para quienes actuan como peritos.-

En este sentido se ha sostenido el fundamento está dado por la merituación en forma concordante de las normas que reglan las situaciones a evaluar. Por un lado, es real que el litigante puede verse favorecido de no afrontar gastos, pero es el principal interesado en que se pueda avanzar en el proceso y por el otro se encuentra el perito que el propio código procesal lo faculta a solicitar anticipo de gastos. Fijada la suma por este concepto por el Tribunal, la falta de depósito producirá el desistimiento de la prueba (art.463 del C.P.C.).-

Es de señalar, que también se ha decidido que si la prueba es común a determinadas partes, se distribuirá la suma determinada para ello entre quienes la han solicitado, lo que no es el caso de estas actuaciones ya que la prueba accidentológica ha sido ofrecida solamente por la parte actora (constancias de fs. 375/7.-

Resulta contradictorio inclinarse por el derecho de la parte que impulsa un proceso por un interés propio, en desmedro del derecho de un auxiliar de la justicia como lo es el perito, cuando se ha contemplado a su vez el derecho de solicitar el anticipo de gastos, por ser un tercero que viene a cumplir una función en favor del esclarecimiento de las cuestiones que se debaten.-

En este aspecto, la solución también surge del código de rito, puesto que fijada la suma en concepto de anticipo de gastos, de no afrontarlos la parte que la ha ofrecido se considerará que ha desistido de la misma, y para evitar tal consecuencia, puede solicitar la remoción del designado y solicitar que otro experto cumpla el mismo objetivo.-

De todos modos, en función de resguardar derechos, es útil efectuar una cita que ampara también otros intereses, sin que se puedan desplazar por una práctica habitual de iniciar juicios con beneficio de litigar sin gastos.- " A los efectos del otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos debe considerarse que frente a los intereses del peticionario, se encuentran los de la contraria y los de la comunidad en general interesada en la adecuada percepción de los recursos públicos, los que podrán ser conculcados si se transforma tal beneficio en un indebido privilegio" (Arazi Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Com. y Anot.. Rubinzal Culzoni Editores T. I, pag.372).-

A esos argumentos debe agregarse, que la postura del Tribunal también resguarda los intereses de los litigantes, puesto que la fijación de anticipos para gastos se determina de manera moderada, morigerando los montos que los expertos solicitan.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los art.238, 463 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por Daniel César Catalán y en su consecuencia mantener la providencia de fs. 592 en cuanto fija anticipo de gastos en favor del perito accidentológico designado.-

En consecuencia, conceder el recurso de apelación interpuesto, elevándose oportunamente a la Cámara de Apelaciones con debida nota de estilo.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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