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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26037/12
Fecha: 2012-12-18
Carátula: MAZZAGLIA VICENTE RAUL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Descripción: Aut. Interl.
///MA, 18 de Diciembre de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MAZZAGLIA, VICENTE RAUL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA Nº 2297-CM-12 DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE)(Expte.N° 26037/12), puestas a despacho para resolver; y,- - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:- - - - - - - - - -
-----Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la excepción de defecto legal y subsidiariamente la excepción de falta de personería sustanciadas en los presentes autos, planteadas a fs. 54/58 por el apoderado del Municipio de San Carlos de Bariloche, Dr. Rodrigo García Spitzer. - - - - - -
-----Es dable reseñar que en autos los Dres. Julio Ricardo Meneses y Juan Carlos Chirinos, apoderados de Vicente Raúl Mazzaglia, Defensor del Pueblo de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, interponen demanda contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, a fin de que se declare la Inconstitucionalidad de la Ordenanza 2297-CM-12 por la que se decide suspender a este último provisoriamente en el ejercicio de sus funciones por el término de 90 días corridos desde la promulgación de la norma, sosteniendo que se han violado los artículos 18, 22, 228 inc. 4, 229 inc. 2, de la Constitución Provincial, 77, 154 y 155 de la Carta Orgánica Municipal. - - - -
-----Invocan legitimación en base a su calidad de Defensor del Pueblo con mandato por cuatro años. Señalan que fue designado en fecha 29.04.09, y por ello arguyen que el Sr. Mazzaglia se encuentra legitimado para iniciar la presente demanda en defensa de la institución cuyo cargo legítimamente ocupa, de sus propios derechos y de sus conciudadanos. - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 45, denuncian como hecho nuevo el dictado de la Ordenanza Nº 2323-CM-12 promulgada en fecha 06.09.12, por la cual y en virtud de haberse vencido el plazo previsto en la O. 2297-CM-12- se impone una nueva suspensión de 90 días hábiles al Dr. Vicente Raúl Mazzaglia en su cargo de Defensor del Pueblo. -
------A fs. 54/58 el Municipio de San Carlos de Bariloche, a través de su apoderado el Dr. Rodrigo García Spitzer, opone como cuestión previa la excepción de defecto legal prevista en el art. 347 inc. 5 del CPCC, por considerar que la acción incoada resulta imprecisa y confusa sin que quede claramente delimitado el carácter por el cual el actor inicia la demanda Defensor del Pueblo, derecho propio, garantizando derechos colectivos o en todas estas representaciones en conjunto- peticionando la inconstitucionalidad de una norma aduciendo varias legitimaciones activas incompatibles. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Arguye que la demanda no se ajusta a los requisitos que exige la ley, especialmente las disposiciones previstas en el art. 330 del CPCC, lo que imposibilita contestar debidamente la misma, al no saber con exactitud quien peticiona el reclamo.- - -
-----Subsidiariamente, plantea excepción de falta de personería, en el entendimiento de que la presentación de los letrados que representan al Dr. Mazzaglia en su carácter de Defensor del Pueblo, excede su mandato el que está dado en representación propia y no del funcionario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por último agrega, que si se considerara que la acción fue planteada por el Defensor del Pueblo, carecería de fundamento ya que el Dr. Mazzaglia se encontraba suspendido en sus funciones.-
-----A fs. 61/64, al contestar el traslado de las excepciones interpuestas, los apoderados del Dr. Mazzaglia sostienen que su representado se encuentra legitimado como Defensor del Pueblo al haber sido designado como tal por Ordenanza 1985-CM-09, aunque esté actualmente suspendido en el ejercicio de sus funciones por dos normas (Ordenanzas 2297-CM-12 y 2323-CM-12) cuya inconstitucionalidad se peticiona en autos. Indican que reunir ambas calidades -la de persona física y persona jurídica- no implica que tenga “dos personalidades”.- - - - - - - - - - - - -
-----Destacan que, encontrándose ilegítimamente suspendido en el ejercicio de sus funciones, no puede ejercer el cargo y ello hace que deba accionar en su defensa y en la de su cargo, confiriendo poder a titulo personal. Señalan que el accionante no discute el interés ni la legitimación, y que en este sentido el Dr. Mazzaglia acciona en todos los caracteres mencionados: a) Como Defensor del Pueblo; b) como persona física y c) en defensa de los intereses del pueblo de la ciudad de San Carlos de Bariloche a quien se le ha violentado las disposiciones de su Carta Orgánica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Respecto de la falta de personería, señalan que de manera alguna se ha invocado representación del Defensor del Pueblo sino que el poder ha sido otorgado por Mazzaglia.- - - - - - - - - -
----A fs. 65 de autos se corre vista de las presentes actuaciones a la Procuración General a fin de que se expida sobre la incidencia sustanciada en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 66/70, la Sra. Procuradora General, Dra. Liliana Piccinini, dictamina que deberán ser rechazadas las excepciones intentadas por el apoderado del Municipio de San Carlos de Bariloche, Dr. Garcia Spitzer. Con Costas. - - - - - - - - - - -
-----Pasando a considerar las excepciones planteadas por el apoderado de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, corresponde recordar que este Superior Tribunal de Justicia, en orden al análisis de la excepción de defecto legal, sostuvo que “la excepción de defecto legal resulta procedente frente a las oscuridades u omisiones del modo de proponer la demanda que, por su gravedad, colocan al demandado en real estado de indefensión, impidiéndole o dificultándole la refutación o producción de las pruebas conducentes” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, “Bello, O. G. c. Banco Río de la Plata”, del 17-10-06, DJ 18-04-07, 1019; Cf. STJRNCO: “ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD -ORD.MCIPAL. 2157 -CM-11- A.I. 33/12).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que corresponde rechazar la excepción de defecto legal si la forma en que la actora ha planteado su reclamo no le impidió de manera alguna a los codemandados el ejercicio amplio de su defensa, tal como -de modo manifiesto- se desprende de la contestación de la demanda. (CSJN, E. 368. XL; ORI. Espinoza, Calixto Fortunato y otros c/Tucumán, Provincia de y otros s/daños y perjuicios; 28/08/2007; Cf. STJRNCO: “ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD -ORD.MCIPAL. 2157 -CM-11- A.I. 33/12).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----En efecto, conforme lo ha sostenido la CSJN “Para que la excepción de defecto legal sea admitida, es menester que la omisión u oscuridad en que se incurra coloquen al contrario en un verdadero estado de indefensión al no permitirle oponer las defensas adecuadas u ofrecer las pruebas conducentes.” (28/08/2007, Espinoza, Calixto Fortunato y otros c. Tucumán, Provincia de y otros, La Ley Online, AR/JUR/9048/2007).- - - - - -----Para que la excepción tenga andamiaje el vicio debe ser de tal gravedad que resulte difícil conocer lo que se pretende en la demanda y surgir del mismo escrito, colocando a la parte demandada en la imposibilidad o dificultad de refutar o producir pruebas conducentes, situación que ocurre cuando no se puede conocer lo que se pretende al accionar, lo que no acontece en el caso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----Como bien señala la Procuración General, los argumentos esgrimidos por el excepcionante tanto en lo que hace al defecto legal como a la falta de personería, respecto a no poder vislumbrarse con claridad cual es la legitimación con la que se quiere llevar adelante la presente acción, ante un tema institucional de las características de las que aquí se ventilan, resultan insostenibles. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Ello así, toda vez que conforme se ha resuelto “…no se deberá exagerar la queja de desconcierto o indefensión, cuando de una manera razonable el demandado pueda conocer lo que se afirma y pretende por el accionante. El criterio de admisión de la excepción de defecto legal en la praxis judicial es limitado y restrictivo para evitar que la excepción "dilatoria" no sea otra cosa que eso, un modo de postergar el cumplimiento de la carga de contestar y de trabar el proceso” (“La deficiente subsanación del defecto legal por "oscuro libelo". Su denuncia y consecuencias.” Eisner, Isidoro, Publicado en: LA LEY 1993-B, 104). - - - - - - -
-----Luego, la legitimación del actor surge enunciada a fs. 19 vta. y el poder de fs. 2/4 es comprensivo de toda su personalidad y atributos cuando lo faculta para actuar en toda causa en que “el mandante tenga algún interés…” (fs.2).- - - - - - - - - - - -
------En todo caso, si el actor estaba legitimado a demandar como lo hizo será una cuestión a dilucidar en la sentencia definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Ello, por cuanto lo que cuestiona justamente- es la normativa que decretara su suspensión provisoria.- - - - - - - -
-----La excepción de falta de personería debe seguir el mismo camino, en tanto el poder fue otorgado por quien detentaba el cargo de Defensor del Pueblo, y en esos términos fue invocado por los apoderados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por todo lo expuesto, corresponde rechazar las excepciones de defecto legal y falta de personería interpuestas por el apoderado de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche. Con Costas (art.68 Cód.Proc.Civ. y Com.).ASI VOTO.- - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Sergio M BAROTTO dijo:- - - - - - - - - - --
-----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --
El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - - - -
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar las excepciones de defecto legal y falta de personería interpuestas por el apoderado de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche. Con Costas (art.68 Cód.Proc.Civ. y Com.), por las razones dadas en los considerandos.- - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y sigan los autos según su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.ENRIQUE J. MANSILLA JUEZ SERGIO M. BAROTTO JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCIONANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro