Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00465-054-12

N° Receptoría: C-3BA-9-CC2012

Fecha: 2012-12-18

Carátula: QUETRIHUE S.A. / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00465-054-12

Tomo: VI

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de Diciembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "QUETRIHUE S.A. C/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO", expte. nro. 00465-064-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.120vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

- - Como es sabido, en principio, no corresponde disponer la medida de no innovar contra actos de la administración mediante los cuales ejerce su poder de policía.

- - Cuanto más, respecto de medidas atinentes a la salubridad e higiene.

- - -Pues bien, el caso que nos ocupa, no parece corresponder a una excepción a la aplicación del principio precedentemente enunciado, en tanto, el obrar de la Municipalidad no se presenta “prima facie” como de ilegitimidad manifiesta.

- - Para admitir las medidas cautelares contra actos de la Administración, en esta materia, es necesario que se exhiba con nitidez significativa la antijuridicidad del acto atacado, evitando entorpecer el normal funcionamiento de la misma, que tiene en miras el beneficio de la comunidad toda.

- - La doctrina precedentemente expuesta ha sido reiteradamente sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por el Tribunal Superior de Justicia de Río Negro.

- - Ahora bien, de la lectura de los escritos presentados por Quetrihue se advierte su derecho a controvertir la legitimidad del acto administrativo pero no se manifiesta de modo categórico e inequívoco la transgresión por parte de la Municipalidad del orden jurídico.

- - En virtud de lo cual, propongo hacer lugar al recurso de revocatoria dejando sin efecto la medida adoptada, con costas.

- - -A la misma cuestión el dr. Margino dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de revocatoria que contra la providencia de fs. 102 dedujera la municipalidad local. Corrido el traslado de estilo, el mismo resultó respondido por la interesada a fs. 115/119.

- - - Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, resulta oportuno señalar que la recurrente no hubo logrado exhibir con la nitidez que resultaría exigible, la ausencia de aquella condición que permite la admisión de cualquier medida cautelar, es decir, la verosimilitud del derecho.

- - - Al respecto, resulta oportuno señalar que para el dictado de la cautelar que la afecta, se hubo ponderado los hechos y las circunstancias acumuladas hasta el presente, las que permiten reconocer aquella condición que debe encontrarse presente para habilitar una medida cautelar. Si bien es cierto que, en este caso, se avanzaría contra una decisión administrativa, las que, como sabemos, gozan de ejecutabilidad y se presumen ajustadas a la ley, entendemos que la ratificación del criterio se impone.

- - - Si a todo lo que venimos sosteniendo, le agregamos el ostensible perjuicio que por su propia naturaleza conlleva una orden de clausura, en un momento muy especial de la economía barilochense y argentina, es evidente que la cautelar debe mantenerse.

- - - Por último, la posibilidad de que la decisión administrativa se pueda llegar a cumplir -clausura- no desaparece sino que, como resultado de la cautelar, se ve postergada su efectivización, por lo cual el “perjuicio” para la Administración -de existir- es por cierto de escasa entidad.

- - - Consecuentemente propondré, la desestimación de la revocatoria, imponiéndose las costas, por las peculiaridades de la cuestión por su orden.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de revocatoria interpuesta, dejando sin efecto la medida adoptada, con costas.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

EDGARDO CAMPERI JUAN LAGOMARSINO RUBEN MARIGO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Camara

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