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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16710-280-12
N° Receptoría: S-3BA-63-C2012
Fecha: 2012-12-18
Carátula: PERI, CARLOS ANTONIO / LUIS M. PAGLIARA S.A. - MEDIDA CAUTELAR- S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16710-280-12
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de diciembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo oportunamente, los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PERI, CARLOS ANTONIO C/ LUIS M. PAGLIARA S.A. - MEDIDA CAUTELAR- S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC", expte. nro.16710-280-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 216vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Juan Lagomarsino dijo:
-- 1. Contra la resolución que ordenó el embargo preventivo sobre las cuentas bancarias de la demandada, interpone recurso de apelación el afectado a fs. 58.-
-- Concedido el mismo a fs. 59 en relación, con efecto devolutivo y sin efecto diferido, corresponde resolver el planteo.-
-- Manifiesta el apelante que no existe peligro en la demora para la concesión de una medida cautelar. No hay indicios de que su representada haya realizado acto alguno consistente en enajenar, transportar u ocultar sus bienes.-
-- A fs. 64/106 y fs. 108/211 responde la embargante solicitando el rechazo del recurso, atento los fundamentos que expresa, a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.-
-- 2. Atento como ha quedado planteada la cuestión, corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución de fs. 5/6.-
-- En efecto, no se encuentra cuestionada la verosimilitud del derecho del embargante. Nada menciona la apelante al respecto, ni cuestiona el crédito reclamado, es decir, su existencia no se encuentra controvertida.-
-- Es un principio propio de toda medida cautelar, que a mayor verosimilitud del derecho, menor es la exigencia en el peligro en la demora.-
-- "Se ha puesto de relieve, asimismo, que los requisitos de la verosimilitud del derecho invocado y del peligro de que se cause un daño grave e irreparable se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho, cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño y, viceversa, cuando existe el riesgo de un modo extremo e irreparable, el rigor acerca del fumus se puede atenuar" (CNFed. Cont.-adm., Sala II, LL, t. 1984-A, p. 459 - Martínez Botos, Medidas Cautelares).-
-- Respecto de esto último, cabe recordar que no corresponde exigir una prueba concluyente del peligro en la demora, basta con la posibilidad de que el solicitante sufra un perjuicio en razón del tiempo que insumirá el trámite del proceso.-
-- La paralización de las obras, los juicios contra la demandada y la falta de dinero en numerosas de sus cuentas bancarias, ciertamente han generado temor en el embargante, que prima facie aparece como razonable para el avance de la medida.-
-- Además, con los antecedentes del caso, podría validamente sostenerse, como lo ha señalado la jurisprudencia, que "el peligro en la demora surge de la sola duración del proceso; la prolongación de un lapso más o menos largo siempre le crea un riesgo a la justicia" (CNCiv., Sala C, LL, t. 1978-D, p. 825, n°34.881-s; Martínez Botos, Medidas Cautelares).-
- - -A la misma cuestión el dr. Edgardo Camperi dijo:
- - -Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Carlos Salaberry dijo:
- - - Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
- - - I) RECHAZAR el recurso interpuesto a fs. 58, con COSTAS.-
- - - II) Dejar constancia que el dr. Carlos M. Salaberry no suscribe la presente, por encontrarse en uso de licencia, sin perjuicio de haber participado del Acuerdo.-
- - - III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro