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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16754-292-12
N° Receptoría: Q-3BA-25-CC2012
Fecha: 2012-12-18
Carátula: PEREZ, JORGE ANTONIO / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE- DAÑOS Y PERJUICIOS. ORDINARIO- S/ QUEJA
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16754-292-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Diciembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PEREZ, JORGE ANTONIO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE -DAÑOS Y PERJUICIOS. ORDINARIO- S/ QUEJA", expte. nro. 16754-292-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 18vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que “Federación Patronal Seguros S.A.”, dedujera contra el decisorio de fecha 27 de setiembre del corriente, resultó bien o mal denegado.-
Examinando, en primer lugar, el cumplimiento de las exigencias meramente formales, podemos dar a las mismas por debidamente cumplimentadas, desde que se hubo acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se han respetado los plazos previstos en el art. 283 CPCC.-
En cuanto a la respuesta a otorgar al interrogante que hemos dejado planteado al comienzo, es decir, si el recurso resultó bien o mal denegado, inclínome por la segunda alternativa, desde que por la naturaleza de la providencia objeto de apelación, puede ocasionarse a la afectada un gravamen de naturaleza irreparable (arg. art. 242 CPCC.).-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se haga lugar al presente “recurso de hecho”.
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- HACER LUGAR a la presente queja, declarando mal denegado el recurso interpuesto con fecha 15/10/12 contra la resolución de fecha 27/09/12.
II.- OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-
III.- NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-
mlh
Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén Marigo
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro