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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16758-294-12
N° Receptoría: S-3BA-86-C2012
Fecha: 2012-12-18
Carátula: MURABITO, MARIA DEL CARMEN Y OTROS / ESTANCIA LA VICUÑITA S.A.- EXHORTO- S/ INCIDENTE DE APELACION
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16758-294-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Diciembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MURABITO, MARIA DEL CARMEN Y OTROS C/ ESTANCIA LA VICUÑITA S.A. -EXHORTO- S/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 16758-294-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 70vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la demandada dedujera contra la regulación de honorarios practicada a fs. 50 por estimarla, por las razones explicitadas a fs. 55/57, alta.-
Si las tareas cumplidas para efectivizar la “primer subasta” hubieron de resultar de mayor significación que las cumplidas para efectivizar la “segunda subasta”, es evidente que no puede determinarse una suma en concepto de “falsa comisión” similar a la fijada para responder a los trámites y diligencias cumplidas por el martillero en la primera oportunidad, por lo cual propongo, de compartirse mi criterio, hacer lugar al recurso de fs. 55/57, fijando los honorarios del martillero, Sr. Luis A.Tello, en la suma de $ 2.000.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso de fs. 55/57, fijando los honorarios del martillero, Sr. Luis A.Tello, en la suma de Pesos Dos Mil ($ 2.000).-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén Marigo
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro