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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16462-208-12
Fecha: 2012-12-18
Carátula: MARTINEZ MARCELO JAVIER / RIPOLL HERNAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: SENTENCIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16462-208-12
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Diciembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MARTINEZ, MARCELO JAVIER C/ RIPOLL, HERNAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro. 16462-208-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 288, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo del pedido formulado a fs. 284 por la parte actora.-
Encontrándose la cuestión abarcada por la previsión del art. 166, inc. 2º del código procesal de la materia, entiendo que puede accederse a la solicitud que nos ocupa y disponer que los intereses del 18% correrán desde el día 31/07/08 hasta la fecha de la sentencia de primera instancia y la tasa fijada por el Superior Tribunal en el precedente “Loza Longo” a partir de dicha fecha y hasta su efectivo pago.-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso -si así puede denominarse- de aclaratoria articulado.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso de aclaratoria articulado, con el alcance señalado en los considerandos.-
2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan las presentes actuaciones a la instancia de origen.-
mlh
Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén Marigo
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro