Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00475-055-12

N° Receptoría: C-3BA-15-CC2012

Fecha: 2012-12-18

Carátula: MARABI, ALEJANDRO Y OTRA / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00475-055-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Diciembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MARABI, ALEJANDRO Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00475-055-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 31vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la habilitación de la instancia.-

Sin perjuicio de lo que pueda llegar a sostenerse al momento de tener que fallar en definitiva, oportunidad en la que contaremos con mayores elementos de juicio, entiendo que puede franquearse este primer “obstáculo” y darse por habilitada la instancia desde que los administrados han recorrido el proceso ante la propia administración y han deducido su pretensión dentro del término legalmente previsto.-

Por ello, propongo: a) Tener por habilitada la instancia; b) Disponer que por Secretaría se provea el traslado de la acción.-

A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Tener por habilitada la instancia contencioso-administrativa.-

2) Disponer que que por Secretaría se provea el traslado de la acción

3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, .-

mlh

Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén Marigo

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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