Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16406-192-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-18

Carátula: FERNANDEZ LAURA / VIDRIERIA MORENO SRL S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16406-192-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Diciembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Rubén Marigo y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FERNANDEZ LAURA C/ VIDRIERIA MORENO SRL S/ ORDINARIO", expte. nro.16406-192-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 359 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

1.- Contra la sentencia de Cámara obrante a fs. 327/329, deduce la accionada recurso de casación a fs. 335/349.

A los fines de examinar si concurren en el caso dado, las formalidades rituales que pueden viabilizar el remedio intentado, observo que: a) el recurso fue deducido en término (constancia de fs. 333 y cargo de fs. 349); b)Se cumplimentó la exigencia del depósito previo (fs. 334), conforme las previsiones del art. 285 del ritual; c) se acompañó copia de estilo; d) la recurrente constituyó domicilio en la ciudad de Viedma (fs. 335); e) el recurso fue debidamente sustanciado con el traslado de ley contestando la actora a fs. 355/357.

2.- En la inteligencia que se ha de cumplir con lo previsto en los decisorios del STJRN en cuanto “...el “a quo” ha de ingresar, aunque sea liminarmente, a un estudio de una densidad mayor, dirigido a la evaluación de verosimilitud de los agravios en orden a la extraordinaria revisión de legalidad de los fallos, que el recurso de casación detenta por naturaleza. Sin embargo, ésta no debe entenderse referida a la procedencia profunda en orden a los motivos esgrimidos, sino a un análisis en abstracto con referencia las categorías generales que dan perfil a las causales de procedencia de estos recursos...” (STJ in re: ACQUARONE, S.I. 93/93), es que entiendo debe rechazarse el recurso deducido, con costas.

En efecto, la casacionista esgrime como fundante de su agravio, la causal de aplicación errónea de la ley (fs. 336), no dice cuáles son la ley o doctrina violadas, y efectúa un recuento de todo lo sucedido en el juicio sin realizar una crítica concreta y razonada del fallo atacado, habiéndose limitado a reiterar el escrito de contestación de demanda, y los agravios de fs. 303/314, incumpliendo la manda del art. 286 últ. párrafo del CPCC.

Reitero, la casacionista no explica cuál es la ley aplicada erróneamente o la incongruencia achacada en la sentencia de Cámara, cuando en dicho decisorio el tribunal se encarga de explicitar cómo el juez “a quo” al cambiar la calificación del tipo de acción tratada, no se afecta el principio de congruencia. Contra este punto nada se dice y no se brindan argumentos nuevos.

Por todo ello, no habiendo la parte efectuado una crítica razonada y concreta, es que propongo al acuerdo: 1) declarar formalmente inadmisible el recurso de fs. 335/349, con costas. Regular los honorarios profesionales de los dres. Juan Carlos Garrafa y Juan Andrés Garrafa (en conjunto) en el 30% de lo que se regule en la instancia de origen y los de la dra. María Marta Peralta en el 25% sobre la misma base (art. 15 LA). MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Declarar formalmente inadmisible el recurso interpuesto a fs. 335/349, con costas.

II) Regular los honorarios profesionales de los dres. Juan Carlos Garrafa y Juan Andrés Garrafa (en conjunto) en el 30% de lo que se regule en la instancia de origen y a la dra. María Marta Peralta en el 25% sobre la misma base (art. 15 LA).

III) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes a su instancia originaria.

c.t.

Juan A. Lagomarsino Edgardo J. Camperi Rubén Marigo

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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