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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16640-260-12
N° Receptoría: D-3BA-311-C2012
Fecha: 2012-12-18
Carátula: CONSORCIO DE COPROPIETARIOS ANDRIA / GOYE, OMAR S/ EJECUTIVO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16640-260-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Diciembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Rubén Marigo y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CONSORCIO DE COPROPIETARIOS ANDRIA C/ GOYE, OMAR S/ EJECUTIVO", expte. nro. 16640-260-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 84vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo del pedido de aclaratoria que el letrado de la accionante formulara a fs. 83.-
Resultando atendible la puntualización que el letrado reclama, en tanto la Sra. Andrea González hubo actuado como Administradora del consorcio reclamante y no como apoderada del mismo, corresponderá acceder a su pedido y dejar establecido que los honorarios regulados en el punto 2) de fs. 81 -$475- lo son a favor del Dr. C. Bührer.-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso -si así puede denominarse- deducido a fs. 83 (art. 272 CPCC.)
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso deducido a fs. 83, con el alcance señalado en los considerandos.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén Marigo
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro