Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16771-296-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-18

Carátula: BANCO MACRO SA / ALVARADO MARIA CRISTINA S/ EJECUTIVO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16771-296-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Diciembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BANCO MACRO S.A. C/ ALVARADO, MARIA CRISTINA S/ EJECUTIVO, MONITORIO", expte. nro. 16771-296-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 65vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de revocatoria con apelación en subsidio que la ejecutada dedujera contra la providencia de fs. 46. Desestimada la primera, concedióse la segunda en relación y efecto suspensivo.-

Si por providencia de fs. 41 se dispuso que se regularizara la personería invocada en la presentación de fs. 39/40, procediéndose a ratificar la gestión que se invocase, previo a resolver las cuestiones que se encontraban pendientes, estamos en el campo de actuación del art. 48 del código procesal de la materia, por lo cual el anoticiamiento debe efectuarse por nota, sin necesidad del libramiento de cédula de notificación alguna como la impugnante lo reclama.-

En tal orden de ideas, quien invoca el instituto de la gestión, debe asumir la responsabilidad de subsanar dicha “deficiencia” apenas el tribunal lo disponga, desde que se hubo colocado en una situación procesal, por cierto, riesgosa.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso y la confirmación de la providencia de fs. 46, primera parte.

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso de fs. 47/48, confirmando la providencia de fs. 46, primera parte.

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén Marigo

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro