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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41829
Fecha: 2012-12-18
Carátula: ORTEGA Ramón S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: Regulación
//neral Roca, 18 de DICIEMBRE de 2012.=
Proveyendo el escrito de fs. 61, téngase presente .
Téngase presente la conformidad de Rentas y por oblados el impuesto de justicia y sellados en los presentes .
Se deja constancia que no se ha cumplimientado con las contribuciones al Colegio de Abogados y SITRAJUR, los que se fijan en las sumas de $ 185.- y $ 185.- respectivamente.
Proveyendo el escrito de fs. 62, apruébase en cuanto ha lugar por derecho la cesión de derechos hereditarios efectuada a fs. 43, por Eulalia Congs en favor de sus hijos Ramón Oscar, Claudio Marcelo y Guillermo Adrián Ortega. Expídase testimonio.
Apruébase en cuanto ha lugar y por derecho el acuerdo particionario efectuado por los herederos a fs. 62. Expídase testimonio.
Atento el estado de autos, regulo por la primera y segunda los honorarios profesionales del Dr. Mario Horacio Ibarra en la suma de $ 4.320.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 2.160.- a cargo de la cónyuge supérstite.- (M.B. $ 92.659,10.- fs. 51 y Rentas fs. 56, arts. 6, 7, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a lo solicitado en el punto II y la regulación por la tercera etapa, deberá deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones de los inmuebles como asimismo libre deudas de Municipalidad, DGR y Aguas Rionegrinas.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro