include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41980
Fecha: 2012-12-17
Carátula: DRUJERA Maira Belén S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: RESOLUCION
//neral Roca, 17 de DICIEMBRE de 2.012.=
AUTOS Y VISTO: Para resolver en estos autos caratulados: “DRUJERA MAIRA BELEN S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N* 41.980-III-12)
CONSIDERANDO: A fs. 7 se presenta Maira Belén Drujera con patrocinio letrado y solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra Arquitectos Srur y Srur SA y Municipalidad de General Roca.-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas. Dicha circunstancia reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia.(Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art.78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 4/6 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia, ello se ve corroborado con el resultado negativo de las informativas brindadas a fs. 27/9, 31/3 y 35 por los Registros de Propiedad Automotor y de Propiedad del Inmueble.-
A fs. 13 y 14 se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa. A fs. 16 se presenta Municipalidad de Gral. Roca y a fs. 21 Arquitectos Srur y Srur, ambos mediante sus letrados apoderados. Si bien estos efectuan cuestionamientos a la solicitud, no han incorporado medios probatorios que desvirtuen las condiciones de vida de la actora que se han analizado precedentemente.-
A fs. 35 se corre el traslado dispuesto por el art. 81 del CPC, vencido el cual no han ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de MAIRA BELEN DRUJERA a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que iniciara contra ARQUITECTOS SRUR y SRUR y MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA.-
Regulo los honorarios de los Dres. Omar Jurgeit en la suma $ 1.000.-, Santiago E. Silva en $100.- , Eloy Luis Valdez en $ 250.-, Roque La Pusata en $ 100.- Adriana G. Rodriguez Carriquiriborde en $ 84 .-, Mariela Garabito en $84.- y Maria Julieta Berduc $ 84 .- (art. 6, 7 y 8 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro